Lola Soriano Pons
Valencia
Jueves, 22 de febrero 2024, 10:40
El Ayuntamiento de Valencia ha autorizado para estas Fallas un total de 136 puestos de churrerías, buñuelos y masas fritas. serán dos más las que abran al público con respecto a las Fallas de 2023.
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Desde este viernes podrán ya realizar el montaje de los ... puestos de venta de masas fritas, pero no podrán abrir al público y servir buñuelos, churros, masas o chocolate hasta el sábado, el día antes de la Crida donde las falleras mayores de Valencia, María Estela Arlandis y Marina García, invitarán a los valencianos y turistas a disfrutar de las Fallas.
Por lo tanto, la venta se puede realizar desde el día 24 de febrero y hasta el 19 de marzo.
Cabe destacar que las personas que ejerzan la presidencia de la falla son las que deberán recabar de cada uno de los puestos, en función del tipo de actividad que desarrollen, las declaraciones responsables de los titulares del puesto. Los mismos deben cumplir con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente para dicha instalación, así como mantener el cumplimiento durante la vigencia de la autorización para la ocupación del dominio público y el ejercicio de la actividad en el mismo.
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Estas paradas con los tradicionales buñuelos, también con los rellenos de higos o los churros tradicionales o los que van rellenos de crema o de chocolate tendrán que estar desmontados, como máximo, a las 11 horas del día 20 de marzo 2024.
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En cuanto a la instalación de gas en los puestos, quedará totalmente prohibido el almacenamiento de bombonas de butano en el exterior del puesto de venta; asimismo en el interior de la instalación únicamente se podrán tener un máximo de dos bombonas de butano de reserva, además de las que estén en uso. Dichas bombonas de butano deben estar a cubierto en algún tipo de armario metálico de cuatro lados (tres laterales y el techo).
En los puestos de venta la venta se realizará exclusivamente en uno de los cuatro laterales de los mismos y nunca de cara a una vía con tránsito rodado por razones de seguridad, tal como se recoge en el Bando de Fallas de 2024.
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En estas paradas de masas fritas, al igual que en la de venta de alimentos, no podrán instalar mesas, sillas y terrazas. Esta prohibición no se aplicará en los casos de puestos ubicados en zona autorizada de terraza previstos en el apartado 16.1.b) de este bando.
También es importante destacar que no se autorizará la instalación de puestos de buñuelos y masas fritas frente o junto a comercios dedicados al textil o a productos electrónicos, tales como tiendas de fotografía, de telefonía móvil, de electrodomésticos y análogas.
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Además, hay que recordar que tanto en el caso de los mercadillos y puestos de venta y consumo de alimentos tampoco se podrán instalar delante o junto a comercios dedicados al textil, teniendo que favorecer, siempre que se pueda, la accesibilidad visual a los comercios y procurando no tapar las entradas ni los escaparates. En ambos casos, salvo que conste autorización de los comercios afectados.
Los puestos deberán mantenerse limpios y en buen estado, encontrándose debidamente desinfectados y desinsectados, estando situados, diseñados y construidos de forma que impidan el riesgo de contaminación, en particular por parte de animales y organismos nocivos.
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En el Bando Fallero también se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, «se recuerda la prohibición del empleo de dispositivos sonoros con fines de propaganda o reclamo, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan molestias. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículos 41 de la citada Ordenanza, no estará permitida la ambientación musical en los puestos de buñuelos, masas fritas, mercadillos y puestos de alimentación».
Y un año más, todos los puestos de venta al público deberán anunciar de forma visible el precio de los productos ofrecidos al público, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, que regula la indicación de precios de los productos. Igualmente deberán disponer de las preceptivas hojas de reclamaciones en el modelo oficial de la Generalitat Valenciana.
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Asimismo, deberán expedir tiques de compra o, en su caso facturas, a los consumidores que lo soliciten, en el que incluyan los datos de identificación del comerciante, producto adquirido y su precio.
La instalación de puestos en el ámbito de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial quedará condicionada al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones que puedan derivarse de dicho régimen.
La instalación en fecha anticipada y la retirada en fecha posterior serán consideradas como infracciones muy graves previstas en la Ordenanza municipal de ocupación de vía pública por instalación sin autorización. Los incumplimientos de horario en su instalación y retirada, siempre que sea en la fecha autorizada, tendrán la consideración de infracción grave por incumplir la obligación de restituir y reponer la vía pública a su estado anterior.
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