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Lola Soriano Pons
Valencia
Viernes, 7 de febrero 2025, 13:28
Ya lo anunció el concejal de Fallas, Santiago Ballester, en sucesivas reuniones de los plenos y asambleas de presidentes, pero ahora ya ha quedado reflejado en el Bando Fallero que se ha parobado este viernes en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia.
Las ... fallas que organicen verbenas o actos musicales dentro de la carpa o en su casal durante estas fiestas no precisarán de un medidor registrador. Sólo se exigirá el aparato limitador del sonido y el nivel máximo será de 85 decibelios, tal como ha explicado Ballester.
En el caso de que la verbena o discomóvil se organice en la vía pública, en este caso sí exigirá el aparato limitador-registrador que comenzó a pedirse desde la pasada celebración de San Juan. Y en este caso, los decibelios permitidos serán 90.
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El edil también ha explicado que se ha recogido la alegación de que «cualquier acto fallero que se haga en la calle pero que no sea una verbena, por ejemplo, una proclamación de unas falleras mayores, no precisarán el limitador-registrador».
El concejal ha explicado que cuando accedieron al gobierno «veníamos de una ordenanza de contaminación acústica muy restrictiva, la más restrictiva de España, que se hizo en el mandato del anterior gobierno. La alcaldesa de Valencia, María José Catalá, ya dijo que modificaría y fliexibilizaría la ordenanza y, así ha sido».
Según Ballester, «veníamos de no tener nada y pasamos a que el 80% de las fallas de Valencia montan carpa y los actos musicales los suelen hacer en su interior y no tendrán que tener un aparato registrador».
De igual modo, ha añadido que las comisiones que hacen la verbena en la calle «ya viene la obligación de las orquestaas de que tengan el registrador».
El edil ha justificado estos cambios partiendo de la idea de que «hay que pensar en los vecinos que no son falleros y en la importancia de garantizar la convivencia».
Eso sí, como en Bando Fallero ha salido publicado antes de que se apruebe y publique la nueva ordenanza de Contaminación Acústica, en el Bando se ha recogido la todavía medida de exigencia del limitador-registrador en todos los casos, pero con el aviso de que nada más se apruebe la nueva ordenanza, esta medida decae y se aplicará la ya anunciada de sólo exigir el limitador-registrador si la verbena se hace en la calle.
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En concreto, en el Bando se detalla que cuando se haga efectiva la entarda en vigor de la modificación de la «ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica, el Ayuntamiento podrá considerar exentas de la obligación de disponer de limitador-registrador las actividades con empleo de equipos de reproducción sonora cuyo objeto no sea la ampliación musical, sin perjuicio del cumplimiento de la limitación del nivel sonoro indicado, tanto para los actos al aire libre como en el interior de las carpas durante la utilización de dichos equipos».
Preguntado por cuándo se parobará la ordenanza, el concejal de Fallas ha explicado que este tema se lleva a aprobación en el pleno del Ayuntamiento de este mes de febrero, antes de celebración de las Fallas de 2025.
En el Bando también se indica que las actividades con ambientación musical en el interior de la carpa se autorizan los días 7, 10, 11, 12, 3 y 14 de marzo, hasta la 1 de la madrugada; los días 8, 15, 16, 17 y 18, hasta las 4 de la madrugada y el día 19 hasta las 00 horas.
Y un año más, en la celebración de las verbenas se recomienda que el horario de dispensación de alcohol sea hasta las 3 de la madrugada.
Un año más se detalla en el Bando de Fallas que la instalación de verbenas populares y discomóviles en el entorno de edificios o munumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial quedará condicionada al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones que puedan derivarse de dicho régimen.
Y, una vez más, también se recomienda, a las comisiones falleras "del entorno de la Lonja, Mercado Central y Ruzafa, que realicen sus verbenas y actividades con ambientación musical en el horario vespertino".
En cuanto a los horarios, en el caso de verbenas, discomóviles y actividades musicales similares, podrán realizarse en el casal o en la zona de actividades autorizada en horario de tarde o de noche, sin posibilidad de realizarlas en ambos horarios en un mismo día. En caso de realizarlas en horario vespertino éste será de 17 horas a 220 horas, y en el caso del horario nocturno será de 22 horas a 40 horas del día siguiente.
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