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Miércoles, 31 de marzo 2021, 01:00
La Semana Santa se celebra en toda España entre el Viernes Santo y el Lunes de Pascua, aunque en muchas comunidades autónomas el Jueves Santo también es festivo en el calendario laboral y en el calendario escolar las vacaciones oscilan entre la semana en la que se inicia la Semana de Pascua (en algunos casos también comienzan las fiestas en la anterior) y la semana siguiente, conocida como Pascua, que es festivo en la Comunitat Valenciana y Cataluña, por ejemplo.
El Jueves Santo es festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla, pero no lo es en Cataluña y la Comunitat Valenciana.
En la Comunitat Valenciana el Jueves Santo dejó de ser festivo al decidir la Generalitat Valenciana sustituir el descanso de dicho día, festivo en casi toda España, por el del día 9 de octubre, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 45.3 del Real decreto 2001/1983.
En dicho artículo se establece que el Jueves Santo, así como el 6 de enero y el 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol, es festivo en cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979, pero «las Comunidades Autónomas podrán sustituir alguna de esas fiesta por otras que, por tradición, les sean propias», que es lo que ha sucedido en la Comunitat Valenciana. De esa forma, el 9 de octubre es festivo en sustitución del Jueves Santo.
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Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
Por este motivo, en la Comunitat Valenciana se sustituye el descanso del lunes 16 de agosto, correspondiente al domingo 15 de agosto por el día 5 de abril, Lunes de Pascua.
Asimismo, se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta fecha se establece como fiesta recuperable.
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