![El nuevo calendario laboral de 2021: cambian las fechas de 26 municipios de la Comunitat Valenciana](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202109/20/media/cortadas/calendario-laboral-kXAE-U150591093144SrF-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![El nuevo calendario laboral de 2021: cambian las fechas de 26 municipios de la Comunitat Valenciana](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202109/20/media/cortadas/calendario-laboral-kXAE-U150591093144SrF-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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EUROPA PRESS
VALENCIA
Martes, 21 de septiembre 2021, 00:31
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha incorporado al calendario de fiestas locales para 2021 de la Comunitat Valenciana las fechas de 26 municipios que estaban por determinar o que han cambiado, aunque en muchos de los casos las fiestas ya se han celebrado y simplemente ahora se ha producido la publicación de la fecha oficial.
El pasado 23 de diciembre de 2020, la Conselleria aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021, y se publicó la Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 29 de diciembre de 2020.
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No obstante, algunas corporaciones locales no habían comunicado a la Conselleria el acuerdo del pleno para la determinación de las correspondientes festividades locales en sus municipios para 2021, por lo que en el anexo de la Resolución apareció la expresión 'sin determinar'.
Los municipios con cambio son Albalat de la Ribera, Benigànim, Bétera, Bugarra, Carrícola, Castelló de Rugat, Castellonet de la Conquesta, Cullera, Gátova, Llanera de Ranes, Llutxent, Loriguilla, Millares, Ontinyent, Quart de Poblet, Quatretonda, Sellent, Senyera, Tavernes de la Valldigna, Tous, Tuéjar, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.
Donde dice: «EATIM La Xara (entidad local menor del municipio de Denia): 10 de septiembre, viernes»; debe decir: «20 de septiembre, lunes».
Donde dice: «Alcoy: sin determinar»,; debe decir: «Alcoy: 11 de octubre y 19 de noviembre».
Donde dice: «Albalat de la Ribera: sin determinar»; debe decir: «Albalat de la Ribera: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 30 de julio, Santos de la Piedra».
Donde dice: «Algemesí: 12 de abril, San Vicente Ferrer; 8 de septiembre, Virgen de la Salud»; debe decir: «Algemesí: 12 de junio, San Onofre; y 8 de septiembre, Nuestra Señora de la Salud».
Donde dice: «Benigànim: sin determinar»; debe decir «Benigànim: 21 de enero, La Beata Inés; y 6 de septiembre, Fiestas Patronales».
Donde dice: «Bétera: sin determinar»; debe decir: «Bétera: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de agosto, San Roque».
Donde dice: «Bugarra: sin determinar»; debe decir: «Bugarra: 8 y 9 de abril».
Donde dice: «Carrícola: sin determinar»; debe decir: «Carrícola: 16 de febrero, Fiesta de la Cazuelita; y 8 de mayo, La aparición de San Miguel».
Donde dice: «Castelló de Rugat: sin determinar»; debe decir: «Castelló de Rugat: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 7 de diciembre, fiesta local».
Donde dice: «Castellonet de la Conquesta: sin determinar»; debe decir: «Castellonet de la Conquesta: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 23 de julio, Santiago Apóstol».
Donde dice: «Cullera: sin determinar»; debe decir: «Cullera: 8 de septiembre y 22 de noviembre».
Donde dice: «Gátova: sin determinar»debe decir: «Gátova: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 24 de septiembre, Nuestra Señora de la Merced».
Donde dice: «Llanera de Ranes: sin determinar»; debe decir: «Llanera de Ranes: 5 de marzo, Porrat de Torrent; y 27 de agosto, La Aurora».
Donde dice: «n: sin determinar»; debe decir: «Llutxent: 3 y 4 de agosto».
Donde dice: «Loriguilla: sin determinar»; debe decir: «Loriguilla: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 25 de junio, San Juan Bautista».
Donde dice: «Millares: sin determinar»; debe decir: «Millares: 3 de febrero, San Blas; y 6 de agosto, Santísimo Cristo de la Salud».
Donde dice: «Ontinyent: 23 de agosto, lunes de fiestas de Moros y Cristianos; 22 de noviembre, Lunes de Feria.»; debe decir: «Ontinyent: 19 de noviembre, Viernes de Feria; y 22 de noviembre, Lunes de Feria».
Donde dice: «Quart de Poblet: sin determinar»; debe decir: «Quart de Poblet: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 6 de septiembre, Virgen de la Luz».
Donde dice: «Quatretonda: 28 de junio, Fiestas de San Pedro; 7 de septiembre, Fiestas Patronales.»; debe decir: «Quatretonda: 28 de junio, Fiestas de San Pedro; 6 de septiembre, Fiestas Patronales».
Donde dice: «Sellent: sin determinar»; debe decir: «Sellent: 19 de agosto, San Isidro Labrador; y 20 de agosto, la Inmaculada Concepción».
Donde dice: «Senyera: sin determinar»; debe decir: «Senyera: 26 de julio, Santa Ana; y 23 de agosto, Santísimo Cristo de la Buena Muerte».
Donde dice: «Tavernes de la Valldigna: 18 de marzo, Víspera de San José»; debe decir «Tavernes de la Valldigna: 17 de septiembre».
Donde dice: «Tous: sin determinar»; debe decir: «Tous: 29 de septiembre, San Miguel Arcángel; y 30 de septiembre, San Roque».
Donde dice: «Tuéjar: sin determinar»; debe decir: «Tuéjar: 18 de marzo y 7 de diciembre».
Donde dice: «Venta del Moro: sin determinar»; debe decir: «Venta del Moro: 14 de mayo, San Isidro Labrador; y 10 de diciembre, Nuestra Señora de Loreto».
Donde dice: «Villargordo del Cabriel: sin determinar»; debe decir: «Villagordo del Cabriel: 16 y 17 de agosto, fiestas locales».
Asimismo, como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, determinadas corporaciones locales fueron comunicando a la Conselleria el acuerdo plenario por el que se modificaban las fechas inicialmente acordadas por el Pleno del Ayuntamiento como festividades de carácter local y que fueron publicadas en el anexo de la Resolución del pasado mes de diciembre.
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Actualmente, continúan produciéndose nuevos cambios en la determinación de las festividades locales del ejercicio 2021 por parte de algunas corporaciones locales, por lo que procede una nueva modificación, del anexo de la citada Resolución de 23 de diciembre de 2020, como la que se publica este 20 de septiembre en el DOGV incorporando aquellas poblaciones que o bien han comunicado la determinación de sus festividades locales, o bien han procedido a la modificación de las inicialmente acordadas.
La normativa en vigor, en concreto el art. 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, señala que «serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente la propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia».
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