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Fachada del Ayuntamiento de Godella, en una imagen de archivo. LP
Obligan a Godella a readmitir a una empleada despedida en 2016 estando embarazada

Obligan a Godella a readmitir a una empleada despedida en 2016 estando embarazada

La trabajadora fue dada de baja en verano de 2016 y el Consistorio deberá pagar los salarios que dejó de percibir

EFE

Valencia

Jueves, 1 de marzo 2018, 16:10

El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha obligado al Ayuntamiento de Godella a readmitir a una empleada que fue despedida en verano de 2016 cuando estaba embarazada, según la sentencia hecha pública por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

El tribunal, que ha fallado a favor de la empleada defendida por este sindicato, declara "nulo" el citado despido y condena al Consistorio de esta localidad de la comarca de l'Horta a "la inmediata readmisión de la trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir".

Según señala CSIF en un comunicado, en la sentencia, el Juzgado de lo Social hace hincapié en que "la duración acumulada de los contratos suscritos por la trabajadora excede de los límites establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores".

En alusión al caso de esta profesional, señala que "los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa, adquirirán la condición de trabajadores fijos".

CSIF ha asegurado que, en estas circunstancias y como describe la sentencia, "debe estimarse que el escrito del Ayuntamiento de junio de 2016 que notificaba a la trabajadora su baja en la Seguridad Social por finalización de actividad constituye un despido".

Como matiza el dictamen del tribunal, esa notificación "no resulta ajustada a derecho, pues se basa en la finalización de un contrato temporal de una trabajadora que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, había adquirido la condición de "indefinida no fija".

La resolución del tribunal ratifica, según CSIF, que "la calificación del despido no puede ser otra que la de nulidad, dado que en la fecha en la que el mismo se produjo la demandante estaba embarazada".

Al respecto, recuerda que "conforme a los artículos 55.1 b del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 b de la ley Reguladora de la jurisdicción social será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha del inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad".

El Juzgado de lo Social falla declarando la "nulidad del despido impugnado en la demanda" y condena al Ayuntamiento demandado a la inmediata readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido. Asimismo, le obliga al abono de los salarios que dejó de percibir, han destacado desde el sindicato.

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