A. D.
Alaquàs
Jueves, 12 de enero 2023, 20:13
El Ayuntamiento de Alaquàs bonificará por tercer año consecutivo la tarifa municipal del agua y las tasas por la prestación del servicio de alcantarillado y de recogida de residuos sólidos urbanos (ecotasa) a las unidades familiares con renta baja empadronadas en el municipio, que pueden llegar hasta los 70 euros.
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Para facilitar la gestión a la ciudadanía, el plazo de presentación de solicitudes continuará siendo de dos meses, comprendiendo desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo de cada año y tendrá que ser solicitado anualmente para su renovación. Además, las personas que hayan sido beneficiarias de las bonificaciones y exenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de la renovación, tendrán que presentar declaración responsable así como también una autorización para tener acceso a sus datos.
El importe de la bonificación variará en función de la tasa y el colectivo al que se pertenece. En el caso del agua, se aplicará la tarifa de consumo prevista para el bloque 1 hasta los 36 metros cúbicos por trimestre y se bonificará en un 100% el canon por amortización y renovación de inversiones en los primeros 24 por trimestre y en un 50% de los 24 hasta los 48.
Por lo que respecta a las tasas de alcantarillado y recogida de residuos sólidos (ecotasa), se bonificará el 100% de la cuota a las personas jubiladas y pensionistas durante los cuatro cobros trimestrales siguientes a la resolución y en el resto de colectivos se bonificarán 5 euros por cuota de la tasa en los cuatro cobros trimestrales siguientes a la resolución. Estas bonificaciones se aplicarán en el recibo emitido por la empresa concesionaria (Aguas de Valencia SA) previa comunicación de la resolución del reconocimiento de la ayuda por el Ayuntamiento.
Para recibir esta ayuda hay que estar empadronado en el municipio y reunir los requisitos establecidos como ser titulares de los contratos de suministro de agua potable o del contrato de alquiler de la vivienda para el cual se solicita la reducción de la tasa, residir en la vivienda con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la solicitud y tener unos ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que no superan los umbrales de renta establecidos en la Ordenanza reguladora.
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Además, para cada miembro de la unidad familiar o de convivencia con una discapacidad igual o superior al 33% y para el caso de familias monoparentales, se considerará una persona más a efectos del cálculo del coeficiente. Las solicitudes se tendrán que presentar a través del registro electrónico del Ayuntamiento.
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