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La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat. LP
La Audiencia Provincial condena a 35 años de cárcel al profesor de una academia por abusar sexualmente de ocho menores en un municipio de l'Horta

La Audiencia Provincial condena a 35 años de cárcel al profesor de una academia por abusar sexualmente de ocho menores en un municipio de l'Horta

El Tribunal también le inhabilita para cualquier profesión u oficio que esté relacionado con menores

B.G.

Valencia

Miércoles, 2 de febrero 2022, 19:11

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 35 años de cárcel al profesor y copropietario de una academia de un municipio de l'Horta por abusar sexualmente de ocho menores. El Tribunal le absuelve del mismo delito a una novena víctima.

Asimismo, se le inhabilita para ejercer cualquier oficio o profesión, sea remunerada o no, relacionada con menores y se le prohíbe acercarse a las víctimas a menos de 500 metros. También deberá indemnizarlas con 5.000 euros a siete de ellas y 3.000 euros a la octava, declarando, además, la responsabilidad subsidiaria de la academia.

El Tribunal considera probado que el acusado, entre los años 2015 y 2018, , "con ánimo libidinoso, sin el consentimiento de las mismas y sin que mediase violencia o intimidación, realizó diversos tocamientos en la zona del pecho y en la entrepierna, por encima de la ropa y aprovechando las circunstancias favorables que le proporcionaba el desempeño de su profesión a la hora de dar las explicaciones oportunas o aclarar algún aspecto que las alumnas le preguntaban".

El acusado, en su declaración en el juicio oral celebrado en cinco sesiones entre los meses de noviembre y diciembre pasados, afirmó que "esos roces fueron fortuitos e involuntarios, siendo cuestión diferente que las denunciantes los hubieren percibido de otra forma, estando él en el convencimiento de que las alumnas han malinterpretado esos roces casuales y desprovistos de cualquier intención".

Sin embargo, el Tribunal resalta el testimonio de las víctimas, que califica de "prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia". En la exposición de hechos probados se indica que cada una de las denunciantes mantuvieron en todas sus declaraciones el mismo relato, "sin que quepa apreciar modificaciones sustanciales en los mismos, habiendo narrado con firmeza y de forma acorde a su edad lo que les ocurrió a cada una de ellas".

Por otra parte, se le absuelve por el mismo delito cometido sobre una novena al testificar ésta que nunca se sintió incómoda en las clases con el acusado y que ella no denunció los hechos, sino que una de las denunciantes le pidió autorización para dar el teléfono de su madre, quien recibió una llamada del cuartel de la Guardia Civil para que acudiese, como así hizo en su compañía.

La sentencia puede ser recurrida por el acusado en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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