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Una de las asambleas de la Emshi. LP
La Emshi gana el pleito por el precio del agua en alta a Alfafar tras cuatro años de litigio

La Emshi gana el pleito por el precio del agua en alta a Alfafar tras cuatro años de litigio

Desde la Entidad Metropolitana destacan que se actuó correctamente en el diseño y aprobación de la tarifa

a. d.

Valencia

Jueves, 25 de noviembre 2021, 16:39

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) en el pleito que mantenía con Alfafar desde hace cuatro años por el establecimiento del precio del agua en alta, en función de una tarifa binómica que incluye los gastos generales de la Emshi y las inversiones, para que repercutan en todos los integrantes de la entidad.

A pesar de que el municipio consiguió una primera sentencia estimatoria en el juzgado de lo contencioso-administrativo, la entidad apeló al TSJ. "La justicia confirma la tarifa y manifiesta que los costes están debidamente estudiados y ajustados a las competencias de la entidad, que incluye el agua en alta (captación, potabilización y distribución hasta el punto municipal), pero no el agua en baja, que comprende hacerla llegar a los consumidores finales", explica la presidenta de la Emshi, Elisa Valía.

De igual modo, ha señalado que "desde 2017 ha estado en manos de los tribunales este asunto, que no ha hecho más que perder tiempo y dinero por una actitud insolidaria por parte de Alfafar”.

Sentencia

Según informan desde la entidad, en primer lugar, la sentencia deja clara la diferencia entre “agua en alta” y “agua en baja”. Son los ayuntamientos del área metropolitana los destinatarios finales del servicio que se proporciona y no el consumidor final como dictaba el fallo de primera instancia.

En segundo término, se determina que el expediente de la entidad recoge debidamente justificado el estudio de los costes del servicio y sus infraestructuras, la cual cosa ya había sido confirmada por la anterior sentencia.

Por último, la tarifa aprobada, según dicta la sentencia, responde al principio de recuperación de costes y justa distribución entre los municipios pertenecientes a la Emshi, lo que desmonta el argumento del Ayuntamiento de Alfafar sobre la vulneración del texto refundido de la Ley de Aguas.

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