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A. d.
Albal
Martes, 14 de septiembre 2021, 19:13
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha elaborado una resolución en contra del Ayuntamiento de Albal al resolver una queja presentada por un vecino, que recurrió al organismo por el silencio ante dos escritos presentados en fechas 11/2/2019 y 12/6/2020. El Síndic envió requerimiento de informe al Consistorio en enero de este año que no respondió, y volvió a solicitarlo hasta en tres ocasiones más.
El grupo municipal popular critica que “sólo ahora, dos años después de la primera queja del vecino y cinco del primer requerimiento del Síndic, se reúne la junta de gobierno local el 24/5/2021 para desestimar las quejas y peticiones sin justificación técnica que lo avale, como indica en su resolución”.
Por ello, recomienda al ayuntamiento a contestar los escritos del autor de la queja, explicando los fundamentos de derecho en los que se apoya la decisión municipal y los informes técnicos o jurídicos emitidos por los servicios municipales.
De igual modo, recuerda al consistorio el “deber legal” de dictar y notificar resolución expresa en un plazo de tres meses, “no los dos años del caso” y lo “más grave”, según los populares, “su obligación a prestar auxilio al Síndic con carácter preferente y urgente en sus investigaciones en un máximo de 15 días y no los cinco meses del caso” ya que la falta de colaboración está tipificada en el Código Penal y “el injustificado retraso en contestar a sus requerimientos también perjudica al vecino afectado”.
El presidente popular de Albal, José Miguel Ferris, señala que “el Síndic recuerda al ayuntamiento su deber de colaborar con la institución y que su deber es de contestar y colaborar respondiendo a los 15 días, no a los cinco meses tras cuatro requerimientos”. Esta actitud es, en palabras de Ferris, “propia de quien se cree que está por encima de los ciudadanos y las instituciones de la Generalitat. Si no llega a quejarse el vecino ni se dignan en contestar, encima con desidia y sin argumentar debidamente su respuesta”.
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