Nacho Roca
Picassent
Miércoles, 28 de junio 2023, 22:33
Una veintena de familias de Picassent, con parientes con necesidades especiales, reclaman al Ayuntamiento la vuelta sus destinos a las personas monitoras de terapia acuática y clases adaptadas para evitar que los usuarios de este servicio tengan que empezar de cero a conocer a sus monitoras lo que puede suponer un perjuicio a la salud de las personas usuarias con necesidades especiales.
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Según explica María, su hijo precisa de las clases de natación por sus necesidades especiales, y el cambio de profesora supone un estrés para su hijo, que puede evitarse si siguen las monitoras siguen su horario habitual. Es únicamente en caso de los cerca de la veintena de usuarios en las mismas condiciones que reciben esta terapia y que han convertido el servicio en referente. Estas personas presentan diversas patologías tales como ictus, síndrome de Pierpont, autismo, síndrome Lenox Gastaut, TDA hipotonía, PCI, síndrome dismórfico, síndrome de Coffin-Siris, dravet, parálisis cerebral, epilepsia, síndrome de Perthes, esclerosis múltiples, entre otras, por lo que la confianza es importante también para la terapia.
La alcaldesa de Picassent, Conxa Garcia, ha manifestado que «desde el Ayuntamiento de Picassent se está trabajando en este tema y el servicio no se quitará. Además, el nuevo concejal de Deportes, Salvador Morató, se reunirá en breve con los usuarios afectados».
El problema, según Comisiones Obreras en un comunicado, es el resultado de una errónea aplicación de Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, por la cual, los profesionales deben acreditar su cualificación profesional mediante titulaciones oficiales. Este punto de la normativa es el que ha motivado el cambio de los horarios de las monitoras del servicio de terapia acuática y clases adaptadas.
Comisiones Obreras defiende que el consistorio ha omitido en su aplicación tanto disposición adicional 4ª, según la cual: «quienes en la fecha de la entrada en vigor de ley sean personal funcionario de carrera o laboral fijo podrán seguir ejerciendo aun cuando no dispongan de dicha titulación»; como la disposición transitoria primera, que da «un periodo de 5 años para acreditar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías de formación».
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