R. D.
Calp
Viernes, 7 de marzo 2025, 14:25
Calp se libra de pagar los 61,6 millones de euros que reclamaba la mercantil de Las Salinas. El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación interpuesto por Deborja SA por la ocupación de terrenos en el área de Las Salinas.
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La alcaldesa, Ana Sala, ha mostrado su satisfacción por el resultado del recurso y ha señalado que «nuestro interés ha sido siempre siempre proteger el humedal y garantizar el valor ecológico de este ecosistema». En su opinión, «esta resolución refuerza las actuaciones municipales en cuanto a la protección del paraje».
En febrero del pasado año una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ya desestimó las pretensiones de la empresa de ser indemnizada al considerar que ese espacio, de propiedad privada, fue ocupado para usos y servicios públicos. La mercantil recurrió esta sentencia ante el Supremo, que ha determinado su inadmisión a trámite por lo que la resolución ya es firme.
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El recurso inicial de Deborja se planteó contra el Ayuntamiento de Calp, el Servicio Provincial de Costas de Alicante y la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición ecológica al considerar que Las Salinas, de propiedad privada, fueron ocupadas para usos, entre ellos el desagüe y la impulsión del agua del mar hacia la laguna.
Las Salinas de Calp se encuentran en el catálogo de Humedales de la Comunitat Valenciana y tienen la calificación municipal de suelo no urbanizable de especial protección. Con todo, para mantener el nivel de agua del paraje y garantizar su biodiversidad, se construyó una tubería de impulsión de agua desde el mar que discurre por debajo de la calle Luxemburgo no sobre Las Salinas ni en terrenos propiedad de la mercantil.
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La sentencia del pasado año del TSJ determinaba que el consistorio debía retirar la instalación de elementos como postes de señalización con cartel explicativo, papelera, banco, pasarela y pantalla de madera colocados para permitir la observación ornitológica. Ese fallo desestimaba las desorbitadas pretensiones de indemnización de la mercantil. Sin embargo, al no ser firme, cabía el recurso de casación ante el Supremo que ahora ha sido desestimado.
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