B. González
Benitatxell
Martes, 30 de julio 2024, 12:56
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de València ha anulado la resolución de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat Valenciana por el que se destituyó al secretario municipal de Benitatxell por un plazo de 12 meses y una sanción de suspensión de funciones por un plazo de 6 meses por «desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior» por negarse «al abono de determinadas facturas […] con negación expresa ante los requerimientos por escrito de la alcaldía».
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La resolución sancionadora fue ejecutada por parte del Ayuntamiento en mayo de 2022, a la vez que se declaraba extinguida la relación laboral del secretario, Jesús Castro. Éste recurrió la resolución ante el Contencioso-Administrativo al considerar que no se justifican las sanciones que se le imponen, así como la falta de parcialidad del instructor.
En los fundamentos de derecho, el magistrado dice apreciar dos irregularidades procedimentales que «ocasionan indefensión al demandante, lo que motiva la estimación de los motivos de impugnación formales».
Una de ellas es que no consta la declaración del inculpado. Y es que, el día que se le cita a declarar, el secretario alegó la imposibilidad de acudir a la declaración como consecuencia de tener una cita médica concertada previamente y dicha alegación que no fue respondida. «Esto supone la vulneración del artículo 34.2 del Real Decreto 33/1986, que establece «como primeras actuaciones», recibir declaración al presunto inculpado», señala la sentencia.
La segunda irregularidad procedimental que señala el titular del Contencioso está relacionada con las pruebas, en concreto, la denegación de todas las pruebas presentadas por el demandante «sin cumplir las reglas de motivación». Considera por tanto que se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución, al no poder utilizar los medios de prueba para su defensa ni declarar ante las imputaciones el pliego de cargos.
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Es por ello que se anula la resolución de sanción de destitución por un plazo de 12 meses y una sanción de suspensión de funciones por un plazo de 6 meses y condena a costas a la administración, que puede recurrir esta sentencia. Mientras tanto, el secretario, Jesús Castro, puede solicitar la ejecución de la sentencia que conllevaría su readmisión y también el pago del año y medio de trabajo que estuvo suspendido.
Sobre esta anulación, el entonces perjudicado secretario, Jesús Castro, asegura que no le sorprende que «el Ayuntamiento hiciera tales cosas, lo inadmisible es que el Botànic a través de la Dirección General de Administración Local cometiera este apropello, con una violación de derechos creo que sin igual».
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