Nicolás Van Looy
La Nucía
Miércoles, 27 de abril 2022, 16:38
Un año, tres meses y 21 días después de que el alcalde de La Nucía, Bernabé Cano, recibiera la primera dosis de la vacuna contra la Covid-19 en una residencia geriátrica de esa misma localidad alicantina, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que contra él se mantenía abierta por lo que, según la acusación, habría sido una conducta irregular por parte del munícipe al que se acusaba de los delitos de prevaricación y cohecho.
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El tribunal ha tomado esta decisión al entender que la vacunación de Cano “no se lesionó el derecho preferente a recibir una dosis de ningún afectado” decretando así un sobreseimiento contra el que no cabe recurso.
Lo ahora dictaminado por la Audiencia Provincial contradice de plano las dos resoluciones firmadas por la jueza de La Vila Joiosa, y contra las que el alcalde nuciero presentó un recurso de apelación, que consideró que Bernabé Cano recibió aquella dosis de la vacuna cuando no le correspondía y haciéndose valer de su condición de cargo público, lo que llevó a la magistrada a ver indicios de cohecho impropio y prevaricación en su actuación.
En su fundamentación, la Audiencia Provincial de Alicante no aprecia los requisitos de tipicidad que establece el Código Penal para ambos delitos en la conducta de Cano y señala que ésta “no difiere sustancialmente de la de otros denunciados respecto de los cuales se produjo una vacunación prematura atendiendo a los protocolos en la fecha de los hechos”.
De hecho, los magistrados consideran que “otros alcaldes y concejales, estrechamente vinculados con las residencias, recibieron las vacunas, aunque no les correspondía y las recibieron ellos precisamente por su relación con las mismas en función del ejercicio de sus competencias públicas”.
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En el caso de Cano, al igual que en el de otros cargos públicos que fueron acusados por estas mismas acciones y que también acabaron viendo sus causas sobreseídas, el tribunal considera que “acudieron, si no al interior de las residencias, a sus aledaños para dicho fin y se les administró, como al investigado, dosis sobrante, dado que no existía normativa para su distribución y los protocolos eran poco específicos al respecto”.
De hecho, los magistrados van un paso más allá y aseguran ahora que “la práctica recomendaba su administración para evitar que se desecharan dosis útiles”.
La Audiencia Provincial de Alicante no aprecia, por lo tanto, una conexión de la vacunación realizada con las funciones del alcalde investigado y advierte que la resolución recurrida no identifica con suficiente claridad al particular que le habría ofrecido esta supuesta dádiva en atención a su cargo concluyendo, por tanto, que nada tuvo que ver la vacunación de Bernabé Cano con su condición de primer edil de La Nucía.
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La decisión del sobreseimiento se basa, a su vez, en que los magistrados no aprecian que la vacunación de Cano hubiera podido producir perjuicio a terceras personas ya que “se produjo sin lesionar el derecho preferente de ningún afectado”.
Pese a esa decisión absolutoria, el tribunal admite que los posibles tratos de favor a funcionarios “no contribuyen a reforzar la confianza en el funcionamiento de los servicios públicos”, pero subraya que la “falta de adecuación a la ética social no puede convertir en delito conductas que no tienen tal carácter, por más que puedan defraudar el común parecer de la sociedad”.
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En cuanto al posible delito de prevaricación, el tribunal apunta que la decisión sobre la vacunación de Bernabé Cano “dependía de la esfera de competencia de la responsable de Sanidad presente en la residencia” y que no existió en este caso una resolución como tal y tampoco en esas fechas había “previsión normativa acerca de la administración preferente de vacunas” y las mismas “se llevaban a cabo por meros protocolos”.
Tras conocerse esta noticia, LAS PROVINCIAS quiso conocer la opinión de su principal protagonista, pero Bernabé Cano, rehusó hacer declaración alguna al respecto.
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