![Benidorm: Considera que se trata de una cláusula abusiva | Facua denuncia al Low Festival de Benidorm por impedir la entrada de comida y bebida al recinto](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202206/09/media/cortadas/low%20festival-Rbf45SgT78CNRDBuKZ0z7sO-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Nicolás Van Looy
Benidorm
Jueves, 9 de junio 2022, 07:25
El verano de la recuperación no sólo traerá a la Costa Blanca, según prevén todos los indicadores, cifras turísticas muy similares a las que se recogieron en 2019, el último estío previo a la pandemia y que se saldó con un nivel de negocio histórico; sino que también llega plagado de grandes festivales musicales en todo el territorio nacional.
Uno de los más conocidos entre el público festivalero es el Low Festival de Benidorm, que tiene prevista su celebración en la capital turística de la Comunitat Valenciana los próximos días 29 y 31 de julio y que regresa con un amplísimo cartel en el que se congregarán hasta medio centenar de artistas.
Cuando restan algo menos de dos meses para la cita, la asociación de defensa de los derechos de consumidores Facua ha denunciado a la empresa encargada de poner en marcha el evento benidormense, Producciones Baltimore SL, “por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebidas adquiridos en el exterior”.
Según informan desde Facua, la propia web del Low Festival “recoge en su apartado de Info útil que no está permitido acceder al recinto con comida o bebida, por motivos de seguridad”. Los responsables de la asociación de defensa de los derechos de los consumidores explican que, desde su punto de vista, “dado que la actividad principal de este evento es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según puede verse en su página web, existen establecimientos para adquirir alimentos dentro sus instalaciones”.
Esta no es la primera vez que Facua pone esta prohibición en su punto de mira. De hecho, será “la tercera ocasión” en la que denuncie esta práctica por parte de los organizadores del Low Festival después de que ya lo hiciera tanto en 2018 como en 2109.
En este sentido, Facua Comunitat Valenciana critica “la pasividad de las administraciones de consumo ante la imposición de este tipo de medidas, que se repiten año tras año sin que se impongan multas a las promotoras de los festivales que sean lo suficientemente contundentes como para tener un efecto disuasorio, o sin que sean sancionadas directamente”.
En este sentido, la asociación recuerda que “el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número cinco del año 2000 que “las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas”.
En esta ocasión, desde Facua se basan también en la jurisprudencia ya existente en casos muy similares. Así, desde la asociación se señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, que recoge que “resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor” y que considera que “si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa”.
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Además, los responsables de Facua explican que la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.
Un año más, y ante la vuelta a la normalidad de los festivales de música estivales, Facua solicita a los usuarios que acudan a estos o cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.
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