Bernabé Cano en el juzgado de La Vila Joiosa el pasado mes de octubre EFE

La jueza desestima el recurso de Bernabé Cano y ratifica los «indicios de criminalidad» en su vacunación

El alcalde de La Nucía y diputado provincial recibió la vacuna contra la Covid-19 el 6 de enero en una residencia de ancianos de su municipio

Nicolás Van Looy

La Nucía

Viernes, 3 de diciembre 2021, 13:48

El proceso iniciado contra el alcalde de La Nucía, Bernabé Cano, por su vacunación contra la Covid-19 en una residencia de ancianos del municipio el día 6 de enero de este mismo año, seguirá adelante después de que el juzgado de primera Instancia e Instrucción número 2 de La Vila Joiosa haya desestimado el recurso interpuesto por la defensa del también diputado 'popular' en la Diputación de Alicante.

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De esta manera, la jueza confirma el auto por el que se le abrió procedimiento abreviado y sostiene que «existen indicios suficientes» para considerar que a Cano le fue ofertado el suministro de la vacuna por su «condición de autoridad que ejercía en esos momentos» y que pudo acceder al centro de mayores por ser alcalde pese a no estar convocado de manera oficial. Por todo ello, asegura que hay «indicios racionales de criminalidad» por la presunta comisión de un delito de cohecho y otro de prevaricación.

Asimismo, insiste en que es «innegable» que accedió al centro por su «condición pública» cuando el mismo, como ocurría por esas fechas con todas las residencias del país, tenía prohibido el acceso para el resto de personas.

En ese mismo sentido, la jueza considera que por todas las diligencias de instrucción practicadas se puede deducir indicios que permiten sostener que he dicho ofrecimiento de la vacuna «se realizó en consideración a su cargo público y no como médico», alineándose así con la tesis defendida por el Fiscal Anticorrupción.

Además, considera la jueza que Cano, «como facultativo que es, debía haber sabido que en la fecha en la que se le suministró la vacuna no le correspondía recibirla».

En el auto, la magistrada califica como «sorprendente saber que la única motivación del señor Cano para recibir la vacuna ese día era el gran riesgo de contagio al que estaba expuesto atendiendo a su condición de médico del club de fútbol, motivación que incluso llega a hacerle creer que vacunándose estaba haciendo un bien».

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Una reflexión que la jueza argumenta recordando que en aquellas fechas, muy al inicio del proceso de vacunación en España, los sueros eran un bien preciado, nuestro país sufría la mayor incidencia del virus y la mayoría de facultativos que estaban en primera línea no habían recibido la vacuna, resultando del todo insostenible que el señor Cano quisiera hacer un bien a la sociedad vacunándose, teniendo en cuenta, además, que su ejercicio como facultativo en el club de fútbol es meramente esporádico y puntual» como él mismo reconoció.

En relación a las explicaciones dadas por el alcalde nuciero sobre el motivo de su vacunación, el auto aprecia que existen «contradicciones» en las versiones sobre cómo Cano recibió la vacuna y que no se ha determinado que finalmente fueran a sobrar dosis durante la jornada, como también se dijo en su momento.

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La jueza argumenta en su decisión que «se deben tener a coalición las distintas versiones contradictorias que existen sobre cómo se le ofreció la vacuna a Bernabé Cano y si dicha vacuna se le suministró porque así lo permitió y autorizó la responsable de Salud Pública (...) no resultando controvertido que al inicio de la vacunación se hizo constar que ciertos residentes no podían recibir la vacuna por dichos motivos, pero esto no implica que fueran a sobrar dosis al final de la mañana».

Bernabé Cano puede ahora presentar recurso de apelación respecto a esta decisión ante la Audiencia Provincial de Alicante.

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