Redacción
Miércoles, 22 de abril 2020, 13:27
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha respaldado la decisión del Ayuntamiento de Teulada Moraira de no adjudicar a ninguna empresa el contrato de servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y del ecoparque, limpieza viaria, de playas, calas y litoral, valorados en más de 48,39 millones de euros. Una licitación que se inició en la anterior legislatura y a la que optaban varias mercantiles que tras la decisión del ejecutivo teuladino de continuar con la gestión directa a través de la empresa pública municipal Teumo, decidieron presentar una denuncia.
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Para el ejecutivo teuladino, la decisión el Tribunal «acredita que hay un interés público para el municipio, es más eficiente y más barato el servicio de basuras y limpieza gestionado desde lo público».
En esta línea, indican, se expresa de uno de los fallos del Tribunal, en el que afirma que «lo que pretende el Ayuntamiento es administrar los recursos municipales de la forma más óptima y eficiente con el menor gasto posible». Y desde el punto de vista del alto tribunal, el equipo de Gobierno municipal tenía razón a la hora de alegar cuestiones sobrevenidas para decidir no formalizar el contrato millonario de adjudicación de limpieza y recogida de basuras. El fallo explica que «el Ayuntamiento disponía de superávit suficiente y destino del mismo para futuras inversiones», gracias a un cambio normativo recogido en el Real Decreto del 24 de marzo de 2018 en el que el Gobierno e España autorizaba a realizar inversiones en vehículos y maquinaria para los servicios de limpieza.
En esta misma línea se manifiesta el alto tribunal en relación al recurso presentado por Fobesa, en el que explica que está justificado por los informes técnicos municipales y de Teumo el ahorro de 247.759 euros si el servicio se realiza con gestión directa. Para ello, el Ayuntamiento puede libremente decidir no culminar el proceso final de adjudicación del contrato, que realmente fue convocado a concurso y licitado, cuando se dan tres condiciones básicas, que en este caso, sí se hallaron. En primer lugar, que la decisión de no formalizar el contrato haya sido comunicada a todas las partes, se haya establecido una compensación para las empresas por los gastos del proceso de presentación de ofertas y que exista un interés público justificado.
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