

Secciones
Servicios
Destacamos
LP.ES
VALENCIA
Viernes, 12 de marzo 2021, 19:32
El Reglamento de Tráfico y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establecen como norma general la prohibición de realizar adelantamientos cuando hay línea continua sobre la calzada, con multas de hasta 400 euros. Sin embargo, tambien establece una serie de excepciones, como es el caso de adelantamiento de bicicletas y ciclomotores, para sortear obstáculos o cuando haya personas o animales en la calzada. Estas son las excepciones:
-En el adelantamiento a bicicletas: siempre que no generemos peligro ni para los propios ciclistas ni para el resto de usuarios de la vía, y, por tanto, si la situación lo requiere, podremos invadir total o parcialmente el carril contrario para adelantar al ciclista dejando siempre la distancia obligatoria de 1,5 metros de separación lateral entre nuestro coche y la bici que adelantemos.
-En el adelantamiento a ciclos y ciclomotores: el artículo 35.4 de la Ley de Tráfico indica que debemos adelantarles también dejando una separación entre ellos y nuestro vehículo mínima de 1,5 metros, para lo que está permitido invadir si es necesario el carril de sentido contrario, pisando o rebasando la línea continua.
-En adelantamientos a peatones, animales y vehículos de tracción: en vías interurbanas es posible rebasar la línea continua si es necesario para dejar una separación de 1,5 metros entre ellos y nuestro coche, y en las urbanas, hay que dejar un margen lateral de seguridad proporcional al ancho y características de la calzada.
Noticia Relacionada
-Cuando sea necesario para esquivar obstáculos: según indica el artículo 89 del Reglamento, que dice que «todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro».
-Cuando te encuentres en el carril por el que circulas un vehículo inmovilizado: el artículo 88 del Reglamento indica para este caso que «cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Una luna de miel que nunca vio la luz
El Comercio
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.