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Domingo, 25 de octubre 2020, 07:36
Más allá de que en este 2020 muchas familias se han replanteado sus vacaciones y las han cambiado por la aventura y la libertad que proporcionan las autocaravanas, la realidad es que viajar en furgoneta es todo un estilo de vida. Cierto es que en nuestro país no existe una cultura tan arraigada sobre este tipo de vehículos como sí existe en el país vecino, Francia, o en algunas regiones del centro y norte de Europa.
Quizá por ello muchos se echan a la carretera pensando que todo el monte es orégano y que podrán realizar las mismas acciones que cuando viajan sin la casa a cuestas. Por ello, queremos traerte algunas de las situaciones más comunes que suelen acarrear sanción para que los noveles se las aprendan y los veteranos en estas lides no las olviden.
La primera de ellas es, sin duda, la velocidad a la que podemos circular. Aunque incluso anterior es saber si la autocaravana que estamos llevando tiene un peso inferior a los 3.500 kilos. Si es así, se regirá por los límites de velocidad de un turismo, es decir, 120 km/h en autopista y 90 km/h en carreteras convencionales.
Otro aspecto importante está relacionado con el aparcamiento. Este tema está regido por el artículo 93 del Reglamento General de Circulación que asegura que «la parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico». Es decir, que siempre que estés bien estacionado con tu vehículo y no interrumpas ni sobrepases los límites establecidos, podrás hacer vida dentro de la misma.
En relación al anterior punto está el de la pernoctación o acampada. El primero de ellos estaría permitido en cualquier lugar siempre y cuando, como decimos, no entorpezcas el tráfico. Es decir, que no puedes desplegar toldos, sacar sillas, mesas… etc. Tampoco puedes nivelar el vehículo o fijarlo. En este caso hablaríamos ya de acampar y aunque la acampada en España teóricamente es libre y está regulada en la Orden de 28 de Julio de 1966, las normativas autonómicas, provinciales y locales se están volviendo cada vez más restrictivas dando como resultado la prohibición de dicha actividad salvo en espacios concretos como campings.
Sin salir siquiera del estacionamiento, hay que tener ojo igualmente con dónde nos situamos pues la búsqueda del aislamiento respecto al resto del mundo nos puede llevar a adentrarnos en un espacio protegido. Si queremos disfrutar de Parques Naturales podremos hacerlo, pero siempre teniendo en cuenta qué normas se aplican, pues en muchos casos la acampada estará prohibida. Además, el estacionamiento está limitado exclusivamente a ciertas zonas habilitadas y, por lo tanto, la misma limitación se aplicaría a la pernocta. En caso de hacer caso omiso, las multas pueden llegar a los 5.001 euros partiendo desde los 500 euros. Tampoco está permitido aparcar en las playas, ya que la Ley de Costas así lo determina. Si queremos sentir la brisa del mar, deberemos encontrar una zona habilitada para ello.
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