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A. Noguerol
Martes, 11 de abril 2023, 22:09
El Plan Moves III contempla diferentes cuantías de ayudas para la compra de vehículos de cero emisiones, eléctricos o híbridos enchufables. Un estímulo para promover las ventas de este tipo de vehículos, pero que tiene una cara oscura: hay que declarar estas cantidades percibidas en la declaración de la Renta.
En la actualidad las cantidades que podemos percibir son de 9.000 euros euros con achatarramiento o 7.000 € sin achatarramiento para vehículos comerciales eléctricos puros con autonomía de más de 90 km. Esta cantidad es de 7.000 euros con achatarramiento o 4.500 € sin achatarramiento para eléctricos puros o híbridos enchufables con autonomía eléctrica de más de 90 km. Y una tercera posibilidad es la de percibir 5.000 euros con achatarramiento o 2.500 € sin achatarramiento para vehículos híbridos enchufables con autonomía eléctrica comprendida entre los 30 y los 90 km.
Sin embargo España es uno de los pocos países de Europa en el que los conductores que decidan comprar un coche eléctrico o híbrido enchufable con las ayudas económicas del Plan Moves III lanzado por el Gobierno, tendrán la obligación de tributarlas en la declaración anual de la renta y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hacienda considera a este tipo de ayudas a la financiación como «Ganancias Patrimoniales», así como también ocurre con las subvenciones, de ahí que tengan que quedar grabadas en la base imponible general.
La cuantía exacta que el contribuyente ha de asumir depende de varios factores: el importe recibido para realizar la compra del vehículo, el tipo impositivo que le corresponde en base a su nivel de ingresos y la base general del impuesto.
Lo más habitual es pagar entre el 20 y el 30 % de la ayuda recibida, tal y como aseguran desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). En cualquier caso, los tramos de ingresos establecidos por la autoridad fiscal son los siguientes:
Hasta 19.450 €: al conductor le corresponde devolver el 19 % de la ayuda.
Hasta 20.200 €: en ese caso tendría que devolver el 24 %.
Hasta 35.200 €: supone la devolución del 30 %.
Hasta 60.000 €: implica la obligación de devolver el 37 %.
Hasta 300.000 €: se traduce en el retorno del 45 %.
Más de 300.000 €: el contribuyente tendrá que desembolsar el 47 %.
Teniendo en cuenta esto, quien reciba la máxima cantidad disponible para estas ayudas (7.000 €), tendrá que devolver entre unos 1.330 € y 3.290 €, dependiendo del nivel de ingresos que certifique. No obstante, si la declaración sale a pagar, el contribuyente podrá aplazar la devolución o fraccionarla para su mayor comodidad.
Sin embargo, según explican desde Faconauto, los descuentos que llevan a cabo los concesionarios y los fabricantes de automóviles están exentos de tributación, ya que se tratan simplemente de rebajas comerciales. En este caso, el usuario no tendrá que preocuparse por devolverlos a las arcas del Estado.
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