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antonio de torre
La multa de la DGT por no cumplir la regla del 'RSM' y las dos excepciones permitidas

La multa de la DGT por no cumplir la regla del 'RSM' y las dos excepciones permitidas

La DGT recuerda que la maniobra de marcha atrás está expresamente prohibida en autovías y autopistas

DM

Sábado, 11 de marzo 2023, 01:36

Como es sabido por todos los conductores, los coches pueden desplazarse hacia delante o hacia atrás, en función de las necesidades y la maniobra que se precise realizar en ese instante.

En este sentido, la ley de Tráfico y Seguridad Vial prohíbe en su artículo 31 circular marcha atrás, aunque admite varias excepciones con la misma. Según explica el texto normativo, excepcionalmente será posible circular marcha atrás cuando no sea posible hacerlo «hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras».

Además, la Dirección General de Tráfico (DGT) hace hincapié en el hecho de que el recorrido de la maniobra marcha atrás debe ser siempre el «mínimo indispensable» y que debe realizarse lentamente, cerciorándose de que no va a constituir ningún peligro para los demás usuarios de la vía y siempre advirtiendo con las señales pertinentes.

La norma es clara: se podrá dar marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, siempre y cuando no sea «superior a 15 metros» o invada un cruce de vías. En resumen, la marcha atrás solo está permitida en casos muy concretos y siempre debe tratarse de una maniobra «corta, lenta y sin riesgos», según recoge la DGT en su publicación 'Tráfico y Seguridad Vial'.

Sin embargo, la maniobra de marcha atrás está expresamente prohibida en autovías y autopistas, sean cuales sean las circunstancias. Sólo los vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tendrán permiso cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.

Por todo ello, la DGT aconseja a los conductores interiorizar la regla 'RSM' para que cada vez que al circular hacia atrás con su vehículo, lo hagan sin riesgos de ocasionar un accidente. Las siglas significan: retrovisor, señalizar y maniobrar, en referencia a observar, advertir y llevar a cabo la maniobra.

No cumplir con la correcta utilización de la marcha atrás puede conllevar importantes sanciones. De hecho, se considera una infracción grave, castigada con 4 puntos de penalización.

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