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r. F.
Lunes, 10 de mayo 2021, 08:25
Bajo el llamativo nombre de 'coche zombie' se ocultan miles de vehículos que se dan de baja temporal y que, en teoría, deberían estar retirados de la circulación hasta que su situación se regularice. La DGT ha encendido las alarmas al detectar en la actualidad un excesivo aumento de las bajas temporales frente a las definitivas, lo que le ha llevado a sospechar que con esos vehículos de baja temporal se está haciendo un uso poco legal del mismo.
Con el fin de acabar con estas posibles prácticas ilegales (como circular con el vehículo sin estar dado de alta o asegurado), ha entrado en vigor una nueva ley que, además, incluye más cambios, como queda reflejado en el Boletín Oficial del estado publicado el pasado 13 de abril de 2021, donde se hacía público el nuevo Real Decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Una de las principales diferencias (y también más polémica) es que las bajas temporales tendrán una duración máxima tras la cual se tramitará una baja definitiva de manera automática, si no se solicita una prórroga en el plazo estipulado. Con la nueva ley, las bajas temporales tendrán una duración máxima de un año, transcurrido el cual se dará de baja definitiva el vehículo. Si queremos evitar este problema, a partir del décimo mes de baja temporal podremos solicitar una prórroga de la misma.
También podrán ser dados de baja definitiva automáticamente y de oficio aquellos vehículos que no hayan superado la ITV o no hayan tenido un seguro en vigor en los últimos 10 años.
Otras modificaciones contempladas en la nueva ley hacen posible una «segunda vida» a los vehículos dados de baja definitiva. Hasta ahora era obligatorio su achatarramiento y destrucción. La nueva ley establece que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, podrán ceder los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.
Por otro lado, también se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Para más información es conveniente leer lo estipulado en el Real Decreto 265/2021 publicado en el BOE del 13 de abril de 2021.
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