Jordi Martínez
Jueves, 18 de abril 2024, 19:59
La regulación sobre el uso de pegatinas en los cristales de los vehículos no está especificada de forma exhaustiva en las normativas de tráfico de España, lo que a menudo deja a discreción del agente de tráfico la decisión sobre si una pegatina en particular es aceptable o no. Sin embargo, existen ciertas directrices claras sobre qué tipos de adhesivos están permitidos.
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Según el Reglamento General de Circulación, los únicos adhesivos que pueden colocarse legalmente en las ventanas de un vehículo son aquellos emitidos por la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y las etiquetas medioambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT). Estas etiquetas son necesarias para clasificar los vehículos según su impacto ambiental y para verificar su estado técnico.
La norma principal que regula esta materia es clara al estipular que las superficies acristaladas del vehículo deben mantenerse libres de cualquier elemento que pueda obstruir la visión clara del conductor. Esto significa que, aunque el uso de algunas pegatinas es legal, cualquier adhesivo que interfiera con la visibilidad del conductor puede ser motivo de sanción.
Además, existen ciertos tipos de pegatinas que están explícitamente prohibidos. Entre ellas se encuentran las pegatinas reflectantes o luminiscentes, que pueden confundir o deslumbrar a otros conductores, así como las pegatinas con números de competición, que podrían incentivar la conducción temeraria. También está prohibido colocar adhesivos sobre la matrícula o cualquier parte de la superficie acristalada que sea esencial para la visibilidad del conductor.
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