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Domingo, 17 de diciembre 2023, 09:50
Los distintivos medioambientes de la Dirección General de Tráfico entraron en vigor hace ya ocho años. Durante este tiempo varias ciudades han puesto en marcha sus planes de reducción de emisiones de CO2, implantando als denominadas Zonas de Bajas Emisiones, aunque en principio la DGT ... no tiene previsto hacer cambios en las etiquetas medioambientales, las ciudades de más de 50.000 habitantes deberán ir implantando sus ZBE.
Además el año 2024 marca un hito importante en una ciudad como Madrid en lo que a zonas de bajas emisiones se refiere. Tras meses con restricciones, será el primer año en el que los coches que no estén empadronados en Madrid antes de 2022 y no cuenten con etiqueta medioambiental no podrán acceder al centro de la urbe.
Aprovechando la inminente entrada en vigor, este 1 de enero de 2024, de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en 149 municipios de más de 50.000 habitantes, la Organización de Consumidores y Usuarios propone modificar el actual sistema de etiquetas ambientales de la DGT con el fin priorizar las emisiones reales de los vehículos frente a la tecnología del motor, facilitando así la entrada en las ZBE de aquellos automóviles que de verdad generen menos emisiones.
Un estudio de OCU revela que los automóviles más vendidos con motor de combustión y etiqueta C generan unas emisiones de CO2 durante su ciclo de vida similares o incluso menores a buena parte de los vehículos Mild hybrid y algunos de los híbridos más grandes y potentes, con etiquetas Eco o Cero emisiones, unas etiquetas que facilitan su acceso y aparcamiento a las ZBE. Son resultados obtenidos con la herramienta el Consorcio Green NCAP del que OCU forma parte y que mide las emisiones a lo largo del ciclo de vida de un coche desde su fabricación, pasando por su uso y mantenimiento, hasta su reciclaje 16 años después habiendo recorrido 240.000 km a lo largo de 16 años.
Ante la aplicación de la normativa, conviene además tenera mano una guía para saber cómo recurir si consideramos que se nos ha multado de manera injusta por acceder a una de las Zonas de Bajas Emisiones implantadas.
Según informa el Ayuntamiento de Madrid, si no está conforme con la resolución sancionadora del expediente tramitado por la comisión de una infracción a las normas de tráfico, podrá interponer un recurso de reposición, de carácter potestativo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.
El recurso de reposición será estudiado y resuelto. No obstante, se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Se pueden presentar alegaciones respecto a un expediente sancionador en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la entrega en el acto de la denuncia en el momento de la infracción, de la recepción de la correspondiente notificación postal, o de su publicación en el Tablón Edictal Único, según sea el caso. Se puede acceder y consultar sus expedientes a través de www.madrid.es/micarpeta.
La oficina de información y trámites de multas de circulación se encuentra ubicada en la calle Albarracín, 33 de Madrid, realizándose la atención al público únicamente mediatne cita previa, la cual se puede solicitar en www.madrid.es/citaprevia, presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, o en el 010 (914 800 010 desde fuera de la ciudad de Madrid o por teléfono móvil).
Además, según Pyramid Consulting, el Ayuntamiento de Madrid ha intensificado las notificaciones de multas en toda la ciudad, incluida la Plaza Elíptica. Esto ha generado preocupación entre los conductores, especialmente con el aumento de las multas.
Las multas han pasado de 90 a 200 euros cada una, por lo que desde esta consultora subrayan la necesidad de entender cómo recurrirlas, tras haber detectado problemas como la falta de notificaciones preventivas, lo que «ha llevado a una situación donde los conductores reciben multas sin previo aviso, violando el Principio de Confianza Legítima», explican. Además consideran que «la complejidad en la redacción de la Ordenanza y la falta de claridad han creado inseguridad jurídica, lo que afecta a los ciudadanos de Madrid en general».
Igualmente, han detectado problemas con la señalización actual, que en algunos casos «es incorrecta en las ZBE de Madrid, incluida Plaza Elíptica, y es un factor clave que estamos abordando en los recursos de nuestros clientes», según Vicente Ynzenga Responsable del Departamento Jurídico, quien recomienda recurrir cada una de las multas recibidas.
El Juzgado Contencioso Administrativo número siete de Madrid ha anulado recientemente una denuncia formulada por acceder una Zona de Bajas Emisiones sin permiso. En este caso se debe a que el Ayuntamiento de Madrid no acredita la señalización de la zona a la cual no se puede acceder. Por lo tanto, el juez indica que la foto que obra en el expediente administrativo no acredita la comisión de la presunta infracción. En concreto, «no se ha acreditado que la calle en la que fue captado el vehículo esté dentro de la zona de bajas emisiones», explica Susana Sagra Álvarez, abogada de Pyramid Consulting.
«Es cierto que en la calzada aparece un letrero, pero el mismo no resulta legible en su totalidad, y no consta que se indique la prohibición de entrada sin autorización. No se ha aportado plano alguno ni la señalización de la calle, pese a que la misma fue solicitada por la parte hoy actora, sin que se le aportara ni se denegara motivadamente la denegación«, añade.
para este tipo de denuncias, debe constar, entre otras, la señalización de la vía por la que se circula, puesto que, por el contrario, sería un motivo para recurrir la denuncia e incluso acudir a juicio para que se proceda a la anulación de esta.
«Cabe hacer alusión que, para estas multas que recibimos a diario, otro de los motivos que claramente recurrimos desde Pyramid Consulting es la vulneración del Principio de Confianza Legítima, ¿en qué consiste? Es un principio que rige las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. Es decir, obliga a que las relaciones entre ambos se enmarquen en unos márgenes de previsibilidad y seguridad jurídica», detalla Sagra.
En muchas ocasiones, se aporta una fotografía, pero como ha puesto de manifiesto el Juez en su sentencia, manifiesta que, esa fotografía no acredita el lugar de la infracción», concluye la abogada.
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