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S. M.

Jueves, 18 de mayo 2023, 13:46

Los peatones y los ciclistas son los usuarios más vulnerables de las carreteras. Estos últimos son además fuente continua de polémicas, sobre todo debido a las dudas existentes entre ciclistas y conductores sobre la legalidad o ilegalidad de circular en pelotón. Según las normas de circulación, la distancia entre el ciclista y el vehículo que lo va a adelantar tendrá que ser de un mínimo de 1,5 metros. Y esta distancia se aplica incluso si el vehículo tiene para ello que pisar una línea continua.

En teoría, la maniobra de adelantamiento a ciclistas se ve muy fácil pero en la práctica es mucho más complejo porque hay que ocupar la parte o, incluso, la totalidad del carril izquierdo de la calzada, siempre en condiciones de seguridad, comprobando de que no viene nadie de frente y guardando la distancia lateral mínima de 1,5 metros entre vehículos como obligación del que adelanta, tal y como se explica en este vídeo de la DGT:

Si, por otro lado, vamos a adelantar a una bici y nos encontramos con otra de trente, si no es posible mantener la separación lateral mínima -1,5 metros-, no podremos adelantar. El Reglamento General de Circulación (RGC) así lo establece (articulo 85): «queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario». Y no solo cuando estos ocupan la calzada, sino también el arcén, como subraya la Ley de Seguridad Vial.

Los propios ciclistas denuncian la separación lateral insuficiente como la infracción más peligrosa para ellos en carretera, ya que si no se respeta la distancia mínima de seguridad y no se reduce la velocidad, se puede producir el llamado «efecto sumidero», que puede hacer perder el control de la bicicleta , especialmente con vehículos pesados.

El Artículo 64 del Reglamento General de Circulación indica que: Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados; cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades y cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

También conviene recordar el Artículo 59 relativo a las intersecciones que establece que «aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá acceder con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal».

Más información

Respecto a la preferencia de paso de un ciclista sobre un automóvil en un paso de cebra sólo tendría prioridad de paso en el caso de que el ciclista circulara por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizado, ya que si se trata de un paso para peatones , y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.

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lasprovincias La DGT aclara si se puede, o no, adelantar a los ciclistas con línea continua