

Secciones
Servicios
Destacamos
S. M.
Jueves, 18 de mayo 2023, 13:46
Los peatones y los ciclistas son los usuarios más vulnerables de las carreteras. Estos últimos son además fuente continua de polémicas, sobre todo debido a las dudas existentes entre ciclistas y conductores sobre la legalidad o ilegalidad de circular en pelotón. Según las normas de circulación, la distancia entre el ciclista y el vehículo que lo va a adelantar tendrá que ser de un mínimo de 1,5 metros. Y esta distancia se aplica incluso si el vehículo tiene para ello que pisar una línea continua.
En teoría, la maniobra de adelantamiento a ciclistas se ve muy fácil pero en la práctica es mucho más complejo porque hay que ocupar la parte o, incluso, la totalidad del carril izquierdo de la calzada, siempre en condiciones de seguridad, comprobando de que no viene nadie de frente y guardando la distancia lateral mínima de 1,5 metros entre vehículos como obligación del que adelanta, tal y como se explica en este vídeo de la DGT:
¿Sabes cómo adelantar a los ciclistas en carretera con línea continua?
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 16, 2023
A menudo nos encontramos ciclistas en #CtrasConvencionales y necesitamos adelantarles, lo que a veces nos genera dudas y en ocasiones provoca situaciones de riesgo. https://t.co/cUV6tAn3p0#CeroRiesgos pic.twitter.com/smqtb6NBW2
Si, por otro lado, vamos a adelantar a una bici y nos encontramos con otra de trente, si no es posible mantener la separación lateral mínima -1,5 metros-, no podremos adelantar. El Reglamento General de Circulación (RGC) así lo establece (articulo 85): «queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario». Y no solo cuando estos ocupan la calzada, sino también el arcén, como subraya la Ley de Seguridad Vial.
Los propios ciclistas denuncian la separación lateral insuficiente como la infracción más peligrosa para ellos en carretera, ya que si no se respeta la distancia mínima de seguridad y no se reduce la velocidad, se puede producir el llamado «efecto sumidero», que puede hacer perder el control de la bicicleta , especialmente con vehículos pesados.
El Artículo 64 del Reglamento General de Circulación indica que: Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados; cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades y cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
También conviene recordar el Artículo 59 relativo a las intersecciones que establece que «aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá acceder con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal».
Respecto a la preferencia de paso de un ciclista sobre un automóvil en un paso de cebra sólo tendría prioridad de paso en el caso de que el ciclista circulara por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizado, ya que si se trata de un paso para peatones , y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.