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ZBE P.F.
Así funciona una ZBE: La guía definitiva

Así funciona una ZBE: La guía definitiva

Una normativa que muchos usuarios ya han visto anunciada en sus ciudades con las respectivas consecuencias que esta puede llegar a ocasionar en su movilidad diaria

A. P.

Miércoles, 7 de febrero 2024, 11:00

Las zonas de bajas emisiones (ZBE) son áreas que delimitan y restringen el acceso a determinados núcleos poblacionales a aquellos vehículos con un mayor nivel de emisiones contaminantes. Así, y con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, ya desde el 1 de enero de 2023 cualquier municipio español de más de 50.000 habitantes, además de los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 que superen los valores límite de contaminantes regulados, estarán obligados a instaurar dichas áreas.

Una normativa que muchos usuarios ya han visto anunciada en sus ciudades con las respectivas consecuencias que esta puede llegar a ocasionar en su movilidad diaria. Pero, ¿cómo funciona realmente una ZBE?, ¿qué información debe conocer el ciudadano de a pie? Lo primero, la ubicación. La propia normativa da 'carta libre' a cada núcleo poblacional en la delimitación de sus particularidades y circunstancias. No existe, por tanto, una normativa homogénea o nacional, sino que los ciudadanos deberán consultar la normativa vigente en la ciudad que residan o, en su caso, desean visitar; y será, previsiblemente, la Dirección General de Tráfico (DGT) quien incluya este tipo de información tanto en navegadores como en aplicaciones móviles.

También la emisión de etiqueta medioambiental. A pesar de ser cada ciudad quien elabora su plan, los vehículos sin ningún tipo de etiqueta medioambiental emitida por la DGT son los más afectados al no tener prácticamente acceso a los grandes núcleos urbanos. Por ello, desde Neutral in Motion se recomienda a aquellos usuarios que aún no hayan adquirido el distintivo ambiental de su vehículo que acudan a cualquiera de las vías establecidas para ello -oficinas de Correos, red de talleres de la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (Cetraa), gestores administrativos, Instituto de Estudios de Automoción (Ideauto) o, para el caso de flotas, a través de la asociación Ganvam-. Una vez emitida dicha etiqueta, el usuario deberá colocarla justo en la esquina inferior derecha del parabrisas delantero, por dentro del cristal.

También a la señalización. Cada ZBE, independientemente del núcleo urbano, debe ser visible para el conjunto de la ciudadanía, por lo que todas ellas deben estar señalizadas físicamente, de forma clara y reconocible, en el perímetro de acceso, así como en sus proximidades (por ejemplo, mediante señalizaciones verticales o paneles lumínicos).

Asimismo, el periodo de preaviso. La prohibición de acceso a este tipo de vehículos estará controlada en todo momento por una selección de cámaras que detectarán si el vehículo en cuestión tiene permitida la circulación por el propio núcleo urbano a través de su matrícula. Numerosas ciudades, como Madrid, establecen un periodo de preaviso a los usuarios en los que no se sancionará a los vehículos más contaminantes.

Por último, las sanciones. Las multas por acceder a las ZBE dependen también de cada ayuntamiento, aunque, como norma general, serán de 200 euros con reducción a 100 por pronto pago.

Madrid y Barcelona, grandes urbes

En la capital hay que distinguir tres puntos específicos: Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica y Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Para las dos primeras zonas, tanto los vehículos con etiqueta B (gasolina matriculados a partir de enero de 2000 y de enero de 2006 para los diésel) como con etiqueta C (gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014), todavía tienen permitido el acceso y la circulación. No obstante, de cara a la ZBEDEP Distrito Centro, verán restringida su derecho de aparcamiento, pues deberán hacerlo en un parking público o privado adherido al no poder hacerlo en la calle.

Por su parte, los vehículos más antiguos, es decir, aquellos de etiqueta A o sin etiqueta (gasolina matriculados antes del año 2000 y diésel anteriores al 2006) ya no podrán ni acceder ni circular por ninguna de las zonas bajo la normativa. Quedan libres de esta normativa, por el momento, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores; vehículos dados de alta y domiciliados en Madrid (hasta 2025); los de personas con movilidad reducida; o los históricos.

Etiqueta medioambiental para la moto P.F.

Y en el caso particular de las motos, debemos distinguir entre dos zonas. La primera, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica. A ella no tendrán acceso los ciclomotores o motocicletas sin distintivo medioambiental (etiqueta A), salvo las excepciones ya comentadas. Por su parte, los que posean distintivo ambiental con etiquetas B, C, 0 Emisiones o ECO podrán tanto circular como estacionar sin restricción.

Y la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, acceso totalmente permitido para ciclomotores o motocicletas con distintivo ambiental 0 Emisiones o ECO. Para los que posean la B o C podrán también acceder y circular libremente pero con horario restringido (entre 07.00 y 22.00 h.).

Con respecto a vehículos de transporte público colectivo y autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones de la zona, tienen permitido el acceso y la circulación por la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro los siguientes grupos: Grupo 11 (Autobús o autocar con MMA de hasta tres mil quinientos kilogramos), Grupo 12 (Autobús o autocar MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos), Grupo 13 (Autobús o autocar articulado), Grupo 14 (Autobús o autocar mixto), y Grupo 16 (Autobús o autocar de dos pisos).

Por su parte, Barcelona, o más conocida como Rondas de Barcelona, cuenta con una extensión de 95 km2, y afecta al término municipal de Barcelona (con la excepción de la Zona Franca, Vallvidrera, el Tibidabo y las Planas), L'Hospitalet de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adriá de Besos.

Más información

Su particularidad reside en su horario, pues únicamente está vigente de lunes a viernes laborables, de 07.00 a 20.00 h, afectando a aquellos vehículos sin ningún tipo de distintivo de la DGT, así como motocicletas y ciclomotores matriculados antes del 2003, y camiones, microbuses y autobuses destinados al transporte colectivo matriculados antes de 2006 o 2007. Quedan exentos de esta normativa los vehículos de los servicios de emergencia y esenciales, y los de personas con movilidad reducida -siempre y cuando estén dados de alta en el Registro Metropolitano-. De esta manera y, fuera de este límite, el acceso y la circulación de cualquier tipo de vehículo está permitida, con independencia de su etiqueta medioambiental.

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