Borrar
Urgente El Euromillones de hoy viernes deja un nuevo millonario en España y dos premios de 146.483,25 euros
Radar de la DGT P.F.
Esta es la verdadera velocidad a la que te captará un radar de la DGT

Esta es la verdadera velocidad a la que te captará un radar de la DGT

La ley obliga a todos los radares a contar con un umbral de tolerancia para prevenir un hipotético error de medición y evitar multas injustas

Canal Motor

Sábado, 12 de agosto 2023, 12:00

El margen de error de una radar de tráfico es la diferencia entre la velocidad máxima permitida en una vía concreta y la velocidad real a partir de la cual el dispositivo puede multar. Esto se debe a que la ley obliga a todos los radares a contar con un umbral de tolerancia para prevenir un hipotético error de medición y evitar multas injustas. Y aunque la sensibilidad de los radares y la tecnología utilizada es mayor, lo que permite captar las velocidades de forma más exacta, los márgenes de error vigentes están en vigor desde el año 2020 (Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero). No todos los dispositivos cuentan con las mismas especificaciones técnicas ni márgenes de error. Así, parta los radares fijos y para los radares móviles de trípode o instalados en vehículos parados se establece un rango de 5 km/h y 5% por encima de 100 km/h.

En los radares de instalación móvil sobre vehículo el margen de error es de 7 km/h y de un 7% si se circula por encima de los 100 km/h. En los instalados en los famosos helicópteros «Pegasus» el margen es de 5 km/h y 5% por encima de 100 km/h. Y finalmente, en los radares de tramo el margen establecido es de 3 km/h y con un 3% de margen por encima de los 100 km/h.

Para calcular el margen de velocidad que tenemos, la propia Dirección General de Tráfico (DGT) ha explicado la 'regla del 7'. Se llama así porque el número 7 es la clave para recordar los límites: hasta 100 km/h, suma 7 km/h; y por encima de 100 km/h, suma el 7%.

En cualquier caso, deberemos de tener claro que hay que todos los radares, es decir, cualquier aparato de medición con imagen, deben pasar controles metrológicos periódicos . Si estos aparatos de medición están correctamente homologados, se establecen en la propia homologación un margen de error, por lo que la velocidad a la que nos podrán sancionar depende, entre otros factores, del propio margen en el que nos movamos.

Así, si la velocidad es inferior a 100 km/h , la DGT indica que, en el caso de los radares móviles, éste no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los 7km/ h el límite. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, si se hace a 60 km/h, el radar saltará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100, en las que se aplicará el mismo procedimiento.

Sin embargo, si el vehículo sobrepasa los 100 km/h la fórmula es diferente. En estos casos la DGT informa que se añadirá un 7% a la velocidad que indique la señal. De esta forma, para el límite de 110, la multa se aplicará si se rebasan los 117,7 km/h, para 120 los radares están programados para activarse a partir de los 128, 4 km/h. Y la misma ecuación para el resto de velocidades por encima de 100.

Más información

El motivo de no aplicar la misma medida que para el caso anterior se debe a que las velocidades bajas (por debajo de 100) son muy difíciles de percibir por los radares móviles mientras se circula. Asimismo, la razón por la cual se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos que se permiten en los radares se encuentran entre el 3%, los más nuevos, y el 7% los más antiguos, siendo éste último, según Tráfico, «más beneficioso para el conductor».

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Esta es la verdadera velocidad a la que te captará un radar de la DGT