¿Por qué opinan los Jueces?
Brian Buchhalter Montero, personal docente e investigador en formación (FPU), Universidad Complutense de Madrid
Viernes, 15 de marzo 2024, 23:37
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Brian Buchhalter Montero, personal docente e investigador en formación (FPU), Universidad Complutense de Madrid
Viernes, 15 de marzo 2024, 23:37
La tramitación de lo que en un futuro será (quizás) la Ley de amnistía ha causado daños en el Estado de Derecho español. El debate ... sobre ella no es nuevo y no tengo mucho que aportar, sobre todo cuando los argumentos a favor y en contra son ya conocidos. No es eso, sin embargo, lo que me preocupa ahora. Lo que estimo preocupante, más bien, es el rol que han asumido algunos Jueces, que no han dudado en hacer pública su opinión sobre la futura Ley.
El Poder Judicial cumple en el Estado social y democrático de Derecho un rol particular que es, sin entrar ahora en grandes debates académicos, tutelar el Derecho (objetivo) y los derechos (subjetivos) de los ciudadanos; y tutelar no solo cuando la vulneración proviene de los ciudadanos, sino especialmente cuando proviene del Estado. Ahora bien, para que el Poder Judicial pueda llenar razonablemente esa función, esa tarea constitucional, es necesario proveer a los Jueces de una serie de garantías. Así, se entiende sin gran dificultad que los Jueces sean o deban ser independientes, es decir, que estén solo sometidos al Derecho y, como históricamente se ha dicho, a su conciencia. Se comprende, del mismo modo, que los Jueces sean o deban ser imparciales: que no tengan interés personal ni en quienes intervienen en el proceso ni tampoco en lo que en ellos se discute. Solo garantizando esas condiciones es posible asegurar, por lo menos rudimentariamente, que aquella tarea judicial pueda cumplirse sin estrépitos.
Ahora bien, esa posición particular de los Jueces en el Estado puede ser peligrosa si no se contrarresta con ciertas cautelas. Si estas no existieran, quedaría vía libre para lo que se ha conocido como el «Gobierno de los Jueces». Y, efectivamente, que el Consejo General del Poder Judicial no esté compuesto solo por Jueces fue una buena idea, en esa línea, de la Constitución. El problema es que la ambigüedad de su texto y la falta de escrúpulos de buena parte de la clase política (desde 1985, sobre todo) han terminado por llevar al Consejo General del Poder Judicial a lo que, justamente, quiso evitar la Constitución: un pequeño Parlamento, en que se reproduce la lucha política. Todo eso es, sin embargo, otra discusión. Lo que quiero decir ahora es que el tan grave poder que asumen los Jueces en el Estado debe ser, necesariamente, contrarrestado o compensado. Esto sucede en buena medida y, por una parte, a través de la llamada responsabilidad judicial. Es decir, que los Jueces deben poder dar cuenta (no política) de sus actividades si estas causan perjuicios injustificados. En ese contexto se comprenden algunas famosas condenas por prevaricación judicial o algunas famosas sanciones disciplinarias que ha impuesto, con razón, el Consejo General del Poder Judicial a ciertos Magistrados díscolos. Por otra parte, este especial rol que cumplen los Jueces en el Estado comporta algunas limitaciones de sus derechos fundamentales y, muy especialmente, de la libertad de expresión. Con mucha dificultad puede dudarse de que la libertad de expresión cumple, en general, un papel esencial en el Estado de Derecho. De ahí se sigue que las restricciones que puedan imponerse a este derecho deben ser las mínimas posibles. Esta idea, que impera sin gran esfuerzo respecto de los ciudadanos (comunes, digamos), debe matizarse imperativamente respecto de los Jueces. Es decir: los Jueces no pueden decir lo que quieran y cuando quieran (y mucho menos haciendo valer su condición de tales).
Una rápida comprobación de la prensa diaria permite comprobar que no uso estas líneas para plantearme una hipótesis de laboratorio. Al contrario, la prensa ofrece rico muestrario de variados ejemplos en que algunos Jueces se han pronunciado sobre la conveniencia o no de la amnistía. Y es eso lo preocupante (casi o más que la propia amnistía). Si algunos miembros del Poder Judicial no han podido resistir la tentación de ponerse en el foco mediático y opinar sobre la amnistía, me parece ahora dudoso que puedan pretender el respeto de los ciudadanos y el amparo del Consejo General del Poder Judicial. Es decir, si la Constitución reclama de ellos, de cada uno de ellos personalmente, una condición (¡y apariencia!) de imparcialidad, ¿por qué hemos admitido que den tan libre y públicamente su opinión, como si fueran uno más? ¿Qué confianza podemos depositar ahora los ciudadanos en esos Jueces que a cara descubierta se han pronunciado, en su condición de tales (y eso es lo grave), sobre una Ley que todavía no es tal? ¿Qué garantía de imparcialidad pueden ofrecer ahora? Ninguna, creo yo. Desde luego, que esa futura Ley de amnistía sea de dudosa constitucionalidad no exime de culpa. Al contrario, si tan evidente es lo insostenible de la norma, ninguna falta hace que esos Jueces quiebren su imparcialidad y hieran así al Estado de Derecho.
El único baluarte y sustento de la vida pacífica en sociedad es la autoridad personal del Juez, que resuelve los conflictos con base en criterios jurídicos pero, sobre todo, sustentándose en la fortaleza de su posición en sociedad. De nada sirve la Ley más técnicamente perfecta si será tutelada por Jueces inidóneos para ello. Solo la sentencia que dicta el Juez justo (¡y reconocido como justo!) puede lograr la paz social. Y, desde luego, no puede ser reconocido como tal el que no ha sido capaz de controlar su instinto y que ha decidido, obviando los cauces que el Derecho prevé, combatir la Ley de amnistía en la arena de la opinión pública. Ninguna paz social se logra con frías normas que garantizan la imparcialidad judicial, si no vienen acompañadas del infatigable trabajo de los Jueces, que sirven a su comunidad con auténtica vocación y que no se dejan llevar por la política (y, sobre todo, que no intervienen en ella).
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