La reciente destrucción del embalse de Nova Kajovka, en la zona de la región ucraniana de Jersón controlada por Rusia, está causando consecuencias devastadoras para ... los miles de habitantes de las zonas inundadas por las aguas del río Dniéper. Además del evidente desastre humanitario y natural que estamos presenciando, con cifras en aumento de desplazados y de desaparecidos, y daños materiales y ambientales aún difícilmente calculables, es necesario analizar también en profundidad las consecuencias jurídicas y las responsabilidades a la luz del Derecho Internacional Humanitario que este último episodio bélico puede suponer en el contexto de la invasión rusa de Ucrania. Es necesario dirimir si nos encontramos efectivamente ante unos hechos susceptibles de ser calificados como crimen de guerra, aplicando argumentos jurídicos.
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A veces el Derecho resulta complejo, nos causa incertidumbre o permite varias interpretaciones. Pero el reciente ataque a la presa Nova Kajovka no es el caso, porque, sí o sí, en este caso podemos afirmar que estamos, claramente, ante un crimen de guerra. El artículo 56 del Protocolo Adicional I a las Cuatro convenciones de Ginebra (PAI) estipula: «Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas (...) no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil».
Por lo tanto, la prohibición de atacar infraestructuras como las presas o embalses es absoluta, estén estas en poder del Estado en cuyo territorio se ubican o estén en territorio enemigo, esto es, en territorio ocupado. Sea quien sea el autor del ataque -Ucrania o Rusia-, y ya sea como medida ofensiva o defensiva, como estrategia de tierra quemada o de destrucción de vías de transporte de las tropas, se ha cometido una violación del Derecho Internacional Humanitario, de esto no cabe duda alguna.
Sólo en el supuesto de que se cumpliesen tres condiciones acumulativas decaería esta prohibición. La primera es que esta presa se usase para otros fines que no fueran los de obtener energía eléctrica o controlar el flujo de las aguas, algo que no es el caso, porque esta presa es la base de una central hidroeléctrica y controla el caudal del río Dniéper. Cierto es que la carretera que recorría su parte superior podría servir como vía de transporte de tropas, pero sería en ese caso la carretera, y no la presa, lo que se usaría con otros fines. La segunda condición es que la infraestructura destruida sirviese de apoyo regular, importante y directo de una operación militar. Cierto es que la presa destruida es un punto estratégico importante para el control de una y otra ribera del río y que, en la actual fase de contraataque ucraniano, la carretera mencionada podría ser un elemento clave, pero con la destrucción de esta presa se priva de agua a buena parte de la población de Crimea. Finalmente, la tercera condición que haría decaer la prohibición del ataque se refiere a que sea el único medio posible para poner fin al citado apoyo militar, lo que tampoco sucede en este caso, dado que se puede impedir el paso de tropas controlando los extremos de la presa o atacando el acceso y salida de la carretera que la atraviesa, en una parte que no sea estrictamente la presa y cuyo ataque no suponga a corto y medio plazo la destrucción de la misma. Por otro lado, la utilización del hambre como medio de guerra es ya en sí misma un crimen de guerra.
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Aparte de la citada norma, que es de aplicación directa al caso, existen otras regulaciones internacionales, como la que prohíbe ataques a bienes e instalaciones que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente. La cantidad de agua que se ha liberado en Nova Kajovka y su impacto en pueblos, zonas agrícolas y de bosque permiten afirmar que estamos ante daños extensos, graves y duraderos. Esta segunda norma es considerada como universal para el Comité Internacional de la Cruz Roja con excepción de un puñado de países, entre los que no se encuentran ni Rusia ni Ucrania. Por otro lado, tanto el PAI (art. 85) como el Estatuto del Tribunal Penal Internacional (art. 8.2.b.i y, en especial, iv) consideran este tipo de comportamientos como crimen de guerra.
Tampoco ninguna de las partes en conflicto está asumiendo directamente su responsabilidad en el ataque. Así que, se mire como se mire, lo haya hecho quien lo haya hecho, estamos ante un crimen de guerra del que deberá responder el Estado responsable, así como las personas que hayan tomado las decisiones y hayan hecho posible, a sabiendas, que se destruyese esta presa.
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