Urgente La Lotería Nacional de hoy jueves reparte su primer premio en una decena de municipios y deja un pellizco en la Comunitat

Nuestro ordenamiento jurídico establece el derecho a ser reparados por los daños que se nos hubieran ocasionado, un derecho que alcanza tanto a los daños físicos, como morales o patrimoniales, teniendo siempre en consideración las circunstancias personales, familiares, económicas o sociales, este derecho se circunscribe ... en el principio de reparación íntegra del daño.

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El fin último de la «Restitutio in integrum» es, en definitiva, restablecer en su totalidad un derecho, alcanzando la situación anterior a los hechos que han causado el perjuicio.

Delante de la reparación de un vehículo por un accidente de tráfico parece que podemos tenerlo meridianamente claro, pero, sin entrar en este espinoso asunto de los siniestros, porque igual algún lector se ha visto afectado por un hecho de estas características y empieza a hiperventilar recordando el calvario hasta alcanzar su indemnización, cuando esto lo trasladamos al ámbito moral y social, ¿cómo conseguimos una valoración del daño causado?

Dudo que fuéramos capaces de cuantificar una indemnización para reparar al que fuera President de la Generalitat Valencia, Francisco Camps, por estos casi 15 años de procedimientos judiciales, que dicho así parece que con el pago de las costas lo tenemos finiquitado, pero estamos hablando de reputación, prestigio, de una hemeroteca que cuenta con 169 portadas, solamente del periódico El País.

No todo tiene un precio, ni estamos jugando al mítico programa televisivo «El precio justo», porque no todo tiene conversión monetaria.

Adelantándome a posibles oposiciones extrapolantes del ámbito jurídico para reiterar las exigencias de responsabilidades políticas, cabría valorar si la condena de 15 años de inhabilitación es suficiente para cubrir la pena impuesta dictada al margen de una sentencia judicial.

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Mucho se ha escrito, y mucho más se ha hablado, sobre los juicios paralelos y el quebrantamiento de la presunción de inocencia, los juicios sociales y mediáticos que condenan o absuelven en atención a los «inputs» que nuestro cerebro capta y lo enlaza con la ideología, las creencias o el entorno social, generando un fallo judicial paralelo al procedimiento seguido dentro de la sede de la administración de justicia, cuyo resultado poco o nada importa al sentenciador social.

Ahora que parece que se abre camino la reflexión sobre la regeneración democrática, la persecución y acoso denunciado por políticos, bueno, según de qué signo y condición, igual también debemos introducir en esta ecuación no solo la no vulneración de la presunción de inocencia, sino la protección de este derecho fundamental amparado por nuestra constitución.

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Y no, no se me escapa que, tras cumplir la pena impuesta, nos queda por despejar la incógnita de la reinserción social, la vuelta a los ruedos de la plaza política de Francisco Camps, pero esto lo dejo al tiempo que nos sacará de toda duda.

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