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Este verano ha querido la diosa fortuna que el crimen que ha suscitado el interés del público haya requerido de una víctima tan frágil como ... la del niño Mateo, de solo 11 años; el año pasado fue el homicidio de Tailandia, y este tenía el interés añadido del famoseo y el modo de deshacerse del cuerpo. Este caso es bien diferente: cuando el objeto del crimen es un niño una corriente eléctrica recorre la espina dorsal de la sociedad, ya que aquel encarna el mismo principio de la injusticia y su derivada: la falta de una mínima compasión. No obstante, hay un factor muy a tener en cuenta que tendrá que determinar la investigación, y es en qué medida su asesino es también, a su modo, otra víctima, pero esta vez del azar o de las circunstancias de la vida que, según se desprende de lo dicho por el padre, le condenó a vivir con una discapacidad cognitiva de un 70%.
Dos puntos suscitan aquí mi interés. El primero es que si prestamos atención al modus operandi vemos que el joven asesino actuó con premeditación, y que buscó, con los medios que tenía a su alcance, la impunidad de su acción, ya que se deshizo del arma con la que apuñaló a Mateo y nada dijo a su familia, sino que continuó con sus actividades rutinarias, y solo fue cuando la Guardia Civil se presentó en su casa que confesó los hechos (y no de modo totalmente satisfactorio, a decir de los agentes). El segundo tuvo que ver con el móvil: ¿qué pretendía matando a un chaval al que apenas conocía? Los vecinos hablan de un acto de desquite por su parte ante enfrentamientos que había tenido con otros jóvenes, y que en su furia ciega mató a quien pudo alcanzar debido a que se había roto una pierna hacía un tiempo y aún le costaba correr.
A donde quiero llegar es que tanto la forma de matar como el motivo de este crimen aparecen también en gente que no tiene una patología reconocida. Si tenemos en cuenta solo lo sucedido y lo que ahora sabemos (que puede cambiar) no podemos decir que es obra de alguien 'discapacitado', o que actuara condicionado por esa discapacidad. Esto plantea una importante pregunta jurídica: ¿hasta qué punto esta discapacidad provocó o condicionó la acción homicida? Esta es una de las clásicas (y más relevantes) dudas que suelen dirimirse cuando hay que procesar a inculpados que tienen asignados importantes trastornos o discapacidades mentales. Así, por ejemplo, un esquizofrénico puede matar a alguien sin que en ese momento esté bajo los efectos de un delirio, lo que le haría penalmente responsable. La evaluación forense va a ser determinante, pero junto a ello el análisis criminológico tiene que determinar si su psiquismo influyó ( de qué modo) en su acción homicida.
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