La sentencia del Tribunal Supremo que ha revocado la propia de la Audiencia Provincial referente al asesino en serie Ignacio Palma (así como la del Tribunal Superior de Justicia valenciana, que la confirmó) y condena a este a cumplir la prisión permanente revisable, se reviste ... de una gran importancia, y viene a cerrar un debate que ha supuesto muchos quebraderos de cabeza (y energías) en los operadores jurídicos que han intervenido en esos casos (no se pierdan el estupendo artículo de Arturo Checa sobre los ocho casos de asesinos que han recibido esa pena en nuestra Comunidad). De dicha sentencia podemos extraer dos conclusiones, una acerca de cómo se redactan las leyes y otra ya más referida a la sustancia del asunto.

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La primera es que me parece asombroso que el legislador, rodeado de expertos, o al menos con acceso a ellos, pueda redactar tan mal un artículo del Código Penal. Les cuento, el art. 140.2 -objeto de toda esta polémica- afirma que será condenado a esta pena, entre otros supuestos, «El reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». La interpretación literal que hizo la Audiencia de Valencia de este artículo es que Palma, cuando fue juzgado por matar a tres mujeres e intentarlo con otras seis, no había sido condenado en un juicio anterior por haber cometido dos asesinatos, luego esos tres que ahora se le imputaban no podían dar lugar a que se impusiera esa pena. Esta interpretación, muy escrupulosa con el redactado de la ley, llevaba a dos absurdos, con lo que entramos en la segunda conclusión. El primero era que la prisión permanente no podía aplicarse a un asesino serial (el más temible de los criminales violentos) que no tuviera antecedentes por un doble homicidio, que son la inmensa mayoría, pero sí, en cambio, a alguien que hubiera matado una sola vez, si dicha muerte seguía a una violación, puesto que la ley incluía este supuesto como causa para dicha condena. El segundo absurdo era que esa imposibilidad de ser aplicada a un asesino en serie se producía a pesar de que, en la exposición de motivos de la ley, ¡se argumentaba que uno de los criminales a los que tal ley iba dirigida era el asesino en serie!

Cuando la Audiencia y luego el TSJ negaron la prisión permanente a Palma lo hicieron porque respetaron lo que estaba escrito, y este decía lo que decía: no se puede dictar sentencias apelando a la particular interpretación del tribunal. De ahí que el TS haya tenido que deshacer el entuerto causado por una pésima redacción interpretando la ley para adecuarla a lo que 'quería decir', que era que alguien que mata a tres personas o más, sin condenas previas, ha de afrontar la prisión permanente.

Es asombroso que el legislador, rodeado de expertos, redacte tan mal un artículo del Código Penal

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