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Remitirán a fiscal la denuncia del PP por «buzoneo de publicidad electoral

El objeto de la JEZ, tal y como recoge la resolución con fecha de ayer, es que el fiscal determine si estos hechos son «constitutivos de delitos en materia de propaganda electoral»

efE

Jueves, 30 de abril 2015, 18:28

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Orihuela remitirá al ministerio fiscal el escrito y documentos que forman parte de la denuncia presentada por el PP de Alicante en relación con el "buzoneo de publicidad y propaganda electoral" de la candidatura socialista al Ayuntamiento de Benejúzar.

El objeto de la JEZ, tal y como recoge la resolución con fecha de ayer, es que el fiscal determine si estos hechos son "constitutivos de delitos en materia de propaganda electoral", recogido en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).

La denuncia presentada por el coordinador del PP en la Vega Baja, Adrián Ballester, recogía la distribución de un folleto publicitario por "todos los buzones del municipio de Benejúzar y su reparto masivo por el propio suelo de edificaciones privadas o vía pública", previo al inicio de la campaña electoral, en la noche del pasado martes.

En el reverso de dicho folleto aparece el texto: "Os pido vuestra confianza para abrir un nuevo tiempo en Benejúzar. Lo hicimos y lo volveremos a hacer. Cuento Contigo", por lo que la Junta Electoral de Zona entiende que ese contenido "vulnera los preceptuado en los artículos 51 y 53 de la Loreg".

Éstos establecen que "el reparto de folletos solicitando el voto para un candidato antes del comienzo de la campaña electoral supone una vulneración de la legislación electoral".

Y es que, "aun cuando las formaciones puedan distribuir folletos en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral, dichas actuaciones no podrán incluir una petición expresa del voto hasta que no comience formalmente la campaña electoral", señala.

En declaraciones a Efe en el día de ayer, el candidato socialista a la Alcaldía de Benejúzar, Miguel López, explicó que los miembros de su equipo llevaron a cabo un reparto de folletos donde "no se pide el voto y únicamente aparece una carta de presentación del candidato y una foto".

López aclaró, asimismo, que esta acción cuenta con el respaldo de los servicios jurídicos del partido y achacó la denuncia a un "exceso de nervios" por parte del PP.

En días anteriores, el coordinador comarca del PP también denunció ante la JEZ la inclusión por parte del PSPV-PSOE de Orihuela de anuncios publicitarios en la red social Facebook y en un portal digital de la localidad, en los que se promociona el acto de presentación, mañana, de la candidatura del partido, pese a que todavía no ha comenzado la campaña electoral.

No obstante, la JEZ acuerda que "no debe considerarse contrario a la Ley Electoral la contratación de un tercero para difundir los mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral, pero siempre que estas actuaciones se limiten estrictamente a la difusión de los eventos que están destinados a anunciar".

Por otro lado, Ballester también puso en conocimiento de la JEZ la inserción de publicidad de Ciudadanos Orihuela en un semanario gratuito de la ciudad donde se anuncia el acto de presentación del candidato -celebrado en la noche del miércoles en la biblioteca María Moliner- con la fotografía del candidato y el eslogan "Orihuela será lo que queramos los oriolanos".

A este respecto, hablaba de la existencia de anuncios en Facebook y cuñas en radio para dar a conocer los detalles de la presentación, acompañado de eslóganes del tipo "Ciudadanos Orihuela. ¡Que no se te olvide! Ven a conocer nuestra candidatura a las próximas elecciones municipales del #24M'. ¡Juntos lo vamos a conseguir! ¡Todos somos ciudadanos!".

Ante esto, la junta determina que "son admisibles los anuncios de actos de presentación de candidaturas como los que se plantean en este caso" siempre que éstos tengan un "carácter estrictamente informativo para evitar que sean considerados como propaganda electoral", prohibida en el artículo 53 de la Loreg y, en este caso, los eslóganes tienen un carácter "más persuasivo que informativo".

En consecuencia, la JEZ acuerda que el representante de la formación proceda a la "retirada en 12 horas -desde la recepción de la notificación- de todas las inserciones publicitarias que haya realizado por cualquier medio y se abstenga, en lo sucesivo, de incumplir lo dispuesto en el artículo 53 de la Loreg bajo apercibimiento de incurrir en infracción electoral".

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