Joaquín Andreu Esteban
Sábado, 25 de julio 2015, 00:54
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha revocado la decisión del juzgado de Lo Contencioso de Elche de considerar procedente el despido que hizo el que fue alcalde ecologista, Monserrate Guillén, de una asesora municipal de Los Verdes mientras se encontraba embarazada.
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El alto tribunal considera ahora que el motivo no fue la pérdida de confianza de la entonces concejal de Modernización, Martina Scheurer, en su personal de libre designación y que la verdadera causa fue el estado de gestación de Inmaculada Ortega. En aquella sentencia de finales del 2013 la jueza de Lo Contencioso estimó que la demandante no vio alterados sus derechos fundamentales ante la decisión adoptada por el primer edil, que la apartó a instancias de que su compañera de gobierno y partido, Martina Scheurer, puso en conocimiento del mandatario municipal que la asesora no acudía a su puesto de trabajo ni contestaba a llamadas o correos electrónicos. Ante la comunicación del despido Ortega pidió su reingreso en el puesto, el cobro de los salarios dejados de percibir desde entonces y una indemnización de 10.000 euros que la magistrada rechazó, al entender que tanto la edil como el alcalde no habían vulnerado ni la legislación laboral ni los derechos fundamentales de la trabajadora, a los que apeló la exasesora.
De igual modo la magistrada de instancia entendió que al ser un cargo de libre designación estaba condicionado a la discrecionalidad de quien la nombró, el alcalde, y consideró probado que la demandante no aportó pruebas médicas de la baja, lo que para la instructora fue esencial, además de que los testigos de ambas partes declararon que su actividad diaria era la habitual a la vista de todos.
Ahora el TSJ tiene una visión diferente de los hechos. Así en una sentencia del pasado 14 de julio la Sala de Lo Contencioso del alto tribunal revoca la decisión y matiza algunas de las cuestiones. Así entiende que el cese que tuvo lugar en noviembre del 2011 de Ortega como coordinadora del área de Modernización que dirigía la concejal alemana tuvo motivos discriminatorios y considera «evidente que vino vinculado a su proceso de embarazo», una visión compartida asimismo por el Ministerio Fiscal. Entonces la jueza no consideró probado que la exasesora justificase la baja con los partes médicos y que era frecuente verla por la calle en circunstancias normales.
El TSJ apela a que, por contra, sí que hubo discriminación hacia Ortega y que era al Ayuntamiento el que debió probar que este hecho no fue la causa del despido y argumenta que pese a que el cese de personal eventual es libre en función de lo que considere el cargo que la nombró «esa correlativa libertad de cese, implícita al nombramiento, también queda limitada por el respeto a los derechos fundamentales».
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El TSJ recuerda en el auto que Ortega ya aportó en primera instancia correos electrónicos cruzados entre ella y la concejal en la que quedaron reflejados diversos hechos «que inducen al perfecto conocimiento de la situación médica de la apelante» y que su embarazo era «sobradamente conocido por el alcalde y la edil desde su inicio y esta solicitó baja por incapacidad temporal».
También enmienda el fallo previo en lo concerniente a que la exasesora hacía vida normal pese a la baja laboral y ve que estas declaraciones previas tanto del alcalde como de la edil son «reproches ajenos a la pericia médica». Así deduce que se la despidió porque su baja laboral y la posterior por maternidad iban a impedir a la concejal sacar proyectos adelante. Por todo ello el TSJ estima que el despido no fue procedente y pide para ella la recuperación de las retribuciones que dejó de percibir y dos mil euros para resarcir el daño moral ocasionado «con especial consideración de la fecha inmediatamente previa al alumbramiento en que tal cese fue adoptado y comunicado».
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