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VALENCIA
Lunes, 15 de marzo 2021, 10:47
En la Comunitat Valenciana hay varias zonas donde se puede realizar acampada libre, es decir, montar la tienda de campaña en una zona habilitada para ello, sin tener que pagar nada. Sin embargo, el requisito imprescindible es solicitar una autorización siempre y cuando dicha acampada libre en Valencia, Alicante o Castellón sea para entre 1 y 10 personas y, en caso de que sea un grupo, no esté organizado por por asociaciones, entidades u organismos. Además, la solicitud se debe realizar como mínimo entre siete y treinta días antes del inicio de la actividad, ya que las solicitudes presentadas fuera de este plazo se entenderán desestimadas.
- En la provincia de Alicante
Rincón Bello - Petrer
Lomás de Jara - Biar
Zamorano - Agres
- En la provincia de Castellón
El Planàs de Penyagolosa
Campamento Lloma Vela I
Campamento Lloma Vela II
Campamento Lloma del Mig
Para la zona de acampada de El Planàs, y los campamentos Lloma Vela I, Lloma Vela II y Lloma del Mig, todos ellos en la provincia de Castellón, la fecha de inicio de funcionamiento será el día coincidente con la festividad de miércoles santo de cada año, y la fecha de cese del funcionamiento el 2 de noviembre de cada año. En el periodo de cese del funcionamiento (desde el 2 de noviembre hasta el martes de semana santa del año siguiente) las instalaciones citadas seguirán funcionando como áreas recreativas para uso de día.
- En la provincia de Valencia:
La Hunde - Ayora
Fuente Muñoz - Benagéber
Embalse del Buseo - Chera
Fuente las Arenas (Enguera)
El Regajo (Font de la Figuera)
Fuente del Ladrón - Higueruelas
Tollo Pillete - Jarafuel
Ceja del Río Grande - Navarrés
Fuente de Don Guillén - Puebla de San Miguel
Portacoeli - Serra
EL Molinillo - Titaguas
El Remedio - Utiel
- En la Dirección Territorial de Valencia se solicitará los martes, miércoles y jueves de la semana anterior a la petición de la zona de acampada, en caso de solicitud presencial.
La solicitud se puede realizar de forma presencial o telemática
Tramitar con certificado electrónico:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en:
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - ALICANTE. C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - CASTELLÓN. AVDA. HERMANOS BOU, 47
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - VALENCIA. C/ GREGORIO GEA, 27
Los solicitantes que deseen presentar su solicitud de forma telemática lo podrán hacer a través de la sede electrónica de la Generalitat . Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana , así como el sistema clave firma.
Formulario de solicitud, que deberá contener:
a) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de la persona solicitante, que siempre será mayor de edad.
b) Número de participantes y edad.
c) Lugares que se solicitan por orden de preferencia.
d) Fecha de inicio y final de la acampada.
e) Compromiso de aplicar las condiciones que se establezcan para la conservación y el mantenimiento de la zona de acampada.
Descargar impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE INSTALACIONES RECREATIVAS
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE INSTALACIONES RECREATIVAS EN CASTELLÓN
Para tramitar las solicitudes de acampada para una o más personas, sin llegar a un máximo de diez, se debe presentar:
- Presentación del formulario de solicitud normalizado.
- Corresponde a los directores territoriales competentes -por razón de la materia y del territorio- la concesión, a una o más personas sin superar un máximo de diez, del permiso de disfrute de estas zonas de acampada, en función de la capacidad de acogida de las mismas.
En caso de silencio administrativo la solicitud se entenderá desestimada.
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