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«Completa aberración» y «actitud prepotente», algunas de las expresiones del TSJCV

«Completa aberración» y «actitud prepotente», algunas de las expresiones del TSJCV

En 274 páginas de sentencia, los magistrados describen cómo se gestó el proceso que derivó en que la Fundación Cyes obtuviera para cinco proyectos la cantidad de 1.784.840 euros, de los que solo llegaron a Nicaragua 47.953

EP

Miércoles, 28 de mayo 2014, 16:47

Los magistrados de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que han condenado a la antigua cúpula de la extinta Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía y a dos miembros de la Fundación Cyes por irregularidades en las ayudas concedidas para unos proyectos de cooperación en Nicaragua utilizan las expresiones "completa aberración", "muy cuestionable" o "actitud prepotente" para dirigirse a algunas actuaciones de la trama.

En 274 páginas de sentencia, los magistrados describen cómo se gestó el proceso que derivó en que la Fundación Cyes obtuviera para cinco proyectos la cantidad de 1.784.840 euros --que era "no procedente"--, de los que únicamente llegaron a Nicaragua 47.953.

Este desvío "indudablemente ha causado un grave perjuicio al servicio" por "lo elevado del importe que se ha desviado de su destino natural al desarrollo y a la cooperación desinteresada de los menos favorecidos". Y resume así lo sucedido: "el señor Blasco --exconseller-- se ha aprovechado de una estructura administrativa de por si desorganizada, la cual lejos de ordenar, ha pervertido para la consecución de sus propósitos".

De hecho, utiliza otros términos para referirse a la actuación del exconseller, como que fue "completamente extraordinario" el hecho de que Blasco presidiera una reunión en la que se presionó a los técnicos para que aprobaran las subvenciones a la Fundación Cyes presidida por Marcial López, pese a que no reunía los requisitos precisos ni tenía un proyecto "serio" de cooperación ni "medios" para ejecutarlo.

Asimismo, en relación con la figura de Blasco, explica que le condena no por su actuación ante esa Comisión Técnica donde presionó "materialmente de una forma notoria e, incluso un tanto burda" sino por el "papel director" que asume en la tramitación de los expedientes.

Sobre López, señala que se había concertado previamente con el empresario Augusto César Tauroni, quien le había garantizado la concesión de los importes máximos a los que aspiraba a cambio de una comisión del 25 por ciento de esa cantidad. "Lo podría obtener gracias a su previo concierto con el señor Blasco, que le garantizaba su concesión (bien de forma graciosa o bien a cambio de una contraprestación que no ha quedado bien determinada)".

Así, consta en la sentencia que llama la atención la concesión de la subvención por la propia finalidad que pretende ofrecer en Nicaragua y por la justificación del gasto o la "alteración sobrevenida del destino dado a la subvención con objeto de justificar lo injustificable". Ve de igual modo "muy cuestionable" que se aprobara esa ayuda porque el plazo temporal era contrario a lo recogido en la propia orden.

Y sobre todo, tilda de "completa aberración" que se considere procedente una subvención en la que "apenas el tres por ciento de su importe va a destinarse a dicho país, destinándose el resto a la adquisición y acondicionamiento de una 'oficina técnica' para el solicitante" de la ayuda en "nuestra propia ciudad".

Propuso su autocontratación

En relación a López, destaca su "actitud prepotente", que era presidente vitalicio de la Fundación Cyes, que hasta noviembre de 2008 carecía de trabajadores y que, cuando aparecen, estaban vinculados familiarmente con él mismo o con la trabajadora Josefa Cervera, que era a su vez pareja suya. De hecho, apunta a que llegó a facturar contra la Fundación y en noviembre de 2009 realizó una solicitud a la Conselleria para que autorizara su autocontratación, en unas condiciones "realmente sorprendentes".

Así, en una entidad con escaso volumen patrimonial y de actividad, se proponía libertad total de horario; 42.000 euros anuales brutos de salario más gastos de representación; coche de empresa; segundo vehículos con posibilidad de emplearlo para desplazamientos privados e indemnización de 3.000 euros al mes por desistimiento voluntario. Todo ello le fue denegado.

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