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El Gobierno discrepa de siete artículos de la ley de Puertos valenciana

El Ejecutivo central ha iniciado negociaciones con la Generalitat para intentar resolverlas

EFE

Miércoles, 24 de septiembre 2014, 10:22

El Gobierno ha mostrado discrepancias en relación con siete artículos de la ley de Puertos de la Generalitat, aprobada el pasado mes de junio, por lo que ha iniciado negociaciones con el Ejecutivo valenciano para intentar resolverlas.

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El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana publica hoy un acuerdo del pasado 24 de julio de la Comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado-Generalitat, por el que se inician negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en varios artículos de la ley autonómica de Puertos.

Según ese acuerdo, firmado por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el conseller de Presidencia, José Císcar, se ha designado un grupo de trabajo para proponer a la Comisión bilateral de cooperación la solución que proceda.

Asimismo, se ha acordado comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional.

Los artículos controvertidos

Los artículos objeto de controversia son el 12.2, que establece que tanto los proyectos de construcción como el estudio de impacto ambiental se someterán a información pública y a informe a los órganos de la Administración General del Estado, de la Generalitat y de entidades locales afectados.

También se discrepa del artículo 17.1, referido al control sobre las actuaciones que puedan afectar al dominio público portuario, que fija que para la autorización por las administraciones públicas competentes de actuaciones en zonas colindantes con el dominio público portuario deberá recabarse informe de la Conselleria competente en materia de puertos.

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Otro de los artículos es el 20, que señala que en el dominio público portuario o adscrito pueden autorizarse las ocupaciones y las utilizaciones que se destinen a residencia o habitación, en los términos que dispone la normativa estatal aplicable, y que se permitirán a las escuelas náuticas de vela de la Generalitat usos habitacionales ocasionales expresamente autorizados.

También se negocia la redacción del artículo 21.4, que indica que el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para la utilización del dominio público portuario tiene carácter discrecional.

Lo mismo ocurre con el artículo 26.3, que señala que el plazo máximo para dictar autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario será de ocho meses, transcurrido el cual si no hay resolución expresa se entenderá desestimada.

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Finalmente, son objeto de controversia el artículo 94, sobre el ámbito de aplicación, que indica que corresponden a la Comunitat Valenciana las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunitat, y el 95, sobre el régimen de autorizaciones del servicio de transporte en aguas marítimas de pasajeros y mercancías.

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