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Miércoles, 28 de enero 2015, 15:58
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la denuncia de Compromís contra los miembros del Consell por posible prevaricación y malversación por presupuestar para 2015 un total de 1.230 millones de ingresos, al entender que lo hacían sin cobertura legal.
Contra este auto cabe un recurso de súplica ante la propia Sala de lo Civil y Penal del TSJCV en un plazo de tres días, tras la notificación del auto.
La formación política basó su denuncia en que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) alertó el 5 de diciembre de que el anticipo de 1.178 millones del Fondo de Competitividad "no está previsto en los presupuestos del Estado", por lo que "no existe constancia expresa ni fundamento legal que justifiquen la recepción de estos ingresos", advertencias que ya habían sido puestas de manifiesto en el borrador de la AIREF del 28 de julio.
Asimismo, Compromís señaló que en un informe posterior de la AIREF "elimina determinados juicios e interpretaciones jurídicas, pero sigue advirtiendo de la falta de fundamento legal de la inclusión de determinados ingresos en el presupuesto de 2015", como el anticipo del Fondo de Competitividad, la compensación por el IDEC u otros ingresos por tasas y precios públicos. Es por ello que se consideró que se habían "falseado" las cuentas públicas y denunció por un posible delito de prevaricación y otro de malversación.
La Sala argumenta que "no se justifica la apertura de un proceso penal" de unos hechos "meramente sospechosos por si los mismo pudieran ser constitutivos de delito, sin aportar un indicio objetivo" por parte del querellante. En este punto, advierte de que si esto pudiera darse, "cualquier ciudadanos podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia".
Del mismo modo, razona que no es aplicable el delito de prevaricación, que implica la actuación arbitraria de la autoridad pública con un acto objetivamente injusto. De este modo, explica que "no puede estimarse" que la aprobación y remisión del proyecto de ley de presupuesto a las Corts, aunque sea con una "muy discutible previsión de ingresos --como señala Compromís--", que es sometida al debate parlamentario, pueda constituir un delito de prevaricación.
Igualmente, señala que los informes de la AiREF "constituyen recomendaciones relevantes", aunque la Administración destinataria "puede, en ciertos casos y motivadamente, apartarse de las mismas"
Por lo que se refiere a la denuncia por malversación, la sala dice que "no encajan" los hechos relativos a una cuestionable previsión de ingresos en un proyecto de ley de Presupuestos de la Generalitat en este supuesto penal que exige un "falseamiento intencional de la contabilidad".
No hay prevaricación
El Ministerio Fiscal entiende que no se aprecia delito de prevaricación en los hechos relatados en la denuncia y en los documentos aportados. Además, alega que "no es propio de la competencia de los órganos de la jurisdicción penal el control de la legalidad de los actos de la administración, sino el enjuiciamiento de conductas tipificadas como delictivas".
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