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Mateo Balín
Lunes, 2 de febrero 2015, 16:18
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala Segunda el archivo por prescripción de la causa contra el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, y Javier Rodríguez Argüeso, actual consejero de Obras Públicas y Vivienda de Cantabria, por un presunto delito de cohecho cometido cuando ambos ostentaban la condición de diputados de la Asamblea de dicha Comunidad.
Esta causa se inicia tras las exposiciones razonadas elevadas al Tribunal Supremo en noviembre de 2014 por el juzgado de instrucción 1 de Lugo y por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el 23 de diciembre de 2014, ambas acumuladas por el Supremo en una única causa.
Segun relata el fiscal, la sociedad Acuagest, dedicada a la promoción y gerencia de servicios de abastecimiento de agua con fines domésticos, agrícolas o industriales, y con importantes intereses en Cantabria (adjudicataria de la concesión de aguas de varios municipios cántabros) y Asturias, entre otras Comunidades, reservó y pagó la estancia en el hotel Caldas de Villa Termal, situado en Asturias, entre los días 13 a 16 de agosto de los referidos cargos públicos.
El pago ascendió a 627,96 euros en el caso de Ignacio Diego y 546,99 euros en el caso de Javier Rodríguez.
"Captar su favor"
El fiscal, en su informe de fecha 27 de enero, considera competente al Supremo para conocer la causa, ya que se trata de diputados autonómicos por unos hechos presuntamente delictivos cometidos en Asturias, por lo tanto fuera del territorio de Cantabria.
En su escrito, el fiscal afirma que "en la exposicion razonada no consta que el regalo de una estancia en un hotel de lujo, efectuado por la sociedad Acuagest a dichas autoridades, fuera efectuado en atención a un acto concreto de sus respectivos cargos dentro de sus específicas competencias, sino en todo caso, vendriía referido a la generalidad de los actos propios de su función, entre los que se encontraban el control al Gobierno, que si tiene fin, de acreditarse tal regalo, no podría ser otro que captar su favor, predisponer sus ánimos a favor del donante en el ejercicio de sus funciones".
El fiscal considera que "de acreditarse tales hechos, pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho pasivo impropio, o lo que la doctrina denomina cohecho de facilitacioón".
En todo caso, el fiscal afirma que el Código Penal vigente en el momento de los hechos establece para el artículo 426 el plazo de prescripción en tres años, plazo que ya ha transcurrido con exceso, sin que se haya incoado hasta la fecha diligencia alguna para su persecución, por lo que el fiscal solicita a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el archivo de la causa.
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