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j.c.f.
Lunes, 2 de febrero 2015, 13:08
La propuesta de reforma del Estatut de Autonomía que impulsa Alberto Fabra para reducir de 99 a 79 el número de escaños, cambiar el sistema de elección de los diputados y eliminar el aforamiento de los parlamentarios, viene tropezando con el rechazo de la oposición prácticamente desde que se anunció. PSPV, EU Y Compromís han recriminado al Consell que su única intención fuera la de disimular el bloqueo de la reforma presentada a finales de la pasada legislatura -que va dirigida a blindar las inversiones del Estado en la Comunitat- y que el PP valenciano no ha sido capaz de sacar adelante en Madrid tras retirar hasta en cuatro ocasiones del orden del día.
A las críticas de la oposición se suman ahora los reparos del Consell Jurídic (CJC) . El dictamen del órgano consultivo sobre la propuesta de reforma planteada por el presidente de la Generalitat, y sobre la que el grupo popular de Les Corts solicitó un informe, incorpora distintas objeciones al contenido de la iniciativa.
La más llamativa es la que hace referencia a la reducción del número de escaños -elevado a 99 en la reforma aprobada en 2006- y que los populares plantear ahora dejar en 79. El Jurídic incluye en su informe un meticuloso análisis del número de diputados existente en el resto de parlamentos regionales. Y también, cuál es la proporción de habitantes por cada parlamentario. En ambos casos, precisa, Les Corts están en una "posición intermedia": el más alto es Cataluña, con 135 escaños, y el más bajo La Rioja con 33. Y la media de ciudadanos por escaño es de 38.400, cuando la Comunitat está en 50.000 habitantes.
Pero la reflexión más llamativa viene a continuación. El órgano que preside Vicente Garrido asume que la propuesta de reducir el número de escaños viene condicionada por la necesaria austeridad en una época de crisis como la actual. Y proclama: "Tal objetivo, sin embargo, también podría alcanzarse con otras medidas que no precisarían de la reforma del Estatut y que ya se han aplicado en alguna comunidad autónoma como Castilla-La Mancha. Se trata de modificar el régimen retributivo de los diputados de Les Corts, sustituyendo los sueldos por otro tipo de remuneración menos gravosa".
El CJC entre de lleno en el siempre peliagudo debate del sueldo de los diputados, denominado asignación económica en el Reglamento de la Cámara, y que la mayor parte de los parlamentarios procura rehuir a la mínima ocasión. Y lo hace para considerar que ese sistema de sueldos podría "sustituirse por un sistema de asignaciones periódicas o de dietas por asistencia a las reuniones de los órganos de las que forman parte". El Jurídic considera que podría optarse por un sistema que retribuyera mediante sueldo "a quienes, en razón de las funciones encomendadas (miembros de la Mesa, portavoces, etc...) deban prestar sus servicios de forma exclusiva, y mediante dietas a quienes sin estar sometidos a tal régimen de dedicación, pudieran compatibilizar con otras actividades su condición de parlamentario". La medida reduciría el coste de la retribución de los parlamentarios sin hace necesaria además una reforma estatutaria, por lo que podría salir adelante con la mayoría absoluta del PP.
«Proporcionalidad»
El Jurídic plantea otros reparos a la propuesta de reforma del Estatut que impulsa Fabra. En concreto, al apartado en el que se propone cambiar el sistema electoral para que un tercio de los diputados sea elegido de forma directa por las juntas electorales de zona, separados de los que se eligen con el sistema actual, por circunscripciones provinciales. El CJC no sólo subraya lo inconcreto de la propuesta, porque no aclara cuál es exactamente el sistema alternativo que se propone. También remarca que ese cambio de sistema podría "cercenar" la exigencia de proporcionalidad que establece el artículo 152 de la Constitución.
En concreto, el Jurídic considera que la elección directa de un tercio de los diputados "podría afectar negativamente (...) a los partidos minoritarios", porque tendrían "mayores dificultades para conseguir una cuota de representación por Junta Electoral". "Esta desproporción determinaría una eventual inconstitucionalidad de la propuesta teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 152" de la Carta Magna.
El órgano que preside Garrido ofrece una alternativa al grupo popular -que es el que solicita el dictamen del CJC-. Plantea la posibilidad de que el total de escaños sea distribuido entre las tres circunscripciones provinciales de manera provincial -y con un mínimo de 15 o 20 para cada una de ellas- "y una vez obtenido el número de escaños que corresponde cubrir a cada provincia, distribuirlos en circunscripciones coincidentes con las Juntas Electorales de Zona en proporción a su población".
Paridad de sexos
El dictamen advierte también de que, en función del desarrollo concreto de la propuesta, podría entrarse en conflicto también con la necesidad de que las candidaturas tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres, tal y como exige la ley de Régimen Electoral General, pensada, en principio para candidaturas plurinominales y que debería tener su reflejo en medidas normativas para el supuesto de candidaturas uninominales.
El último apartado de la solicitud de dictamen del grupo popular plantea la reconsideración de la figura del aforado, es decir, la que alude al especial estatus jurídico del que gozan algunos cargos públicos. El Consell Jurídic recuerda que el aforamiento, la inmunidad y la inviolabilidad "constituyen las denominadas prerrogativas parlamentarias" y asume que existe un debate respecto a si el aforamiento debería replantearse. En la actualidad, "y al igual que sucede con la inmunidad, no es posible renunciar al fuero, de forma que el aforado, de querer prescindir de la citada garantía, debería renunciar al cargo al que se vincula el fuero".
El CJC recuerda que, en relación con su ámbito temporal -un debate abierto ahora en relación con la eventual imputación de algún diputado una vez sean disueltas Les Corts-, el aforamiento opera, al igual que la inmunidad, en tanto el aforado ostenta la condición cuya función se protege, por lo que, en relación con los miembros de las Cámaras legislativas, finalizado el mandato cesa por regla general el aforamiento.
El Jurídic opina que el aforamiento puede mantenerse en relación con los miembros de Les Corts "en la medida que no supone una excepción de responsabilidad penal ni una sustracción de las normas penales sustantivas, sino una mera especialidad en la determinación de los órganos judiciales competentes". Ahora bien, también reconoce que jurídicamente "nada obsta a su supresión, tratándose de una opción de política legislativa tan legítima y posible como la de su mantenimiento".
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