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El Consell Jurídic Consultiu deberá motivar los votos discrepantes

La medida se aprueba para que el Gobierno valenciano «pueda tener un mejor criterio a la hora de adoptar la decisión que corresponda»

EUROPA PRESS

Viernes, 15 de enero 2016, 14:30

La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mònica Oltra, ha explicado este viernes que se ha modificado el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana para introducir la obligatoriedad de las motivaciones de los votos discrepantes para "ampliar la seguridad jurídica" y que el Gobierno valenciano "pueda tener un mejor criterio a la hora de adoptar la decisión que corresponda".

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Oltra, en la rueda de prensa posterior al Pleno del Consell, ha señalado al respecto que se trata de una "reforma técnica que amplía la seguridad jurídica" ya que es "importante" que se conozca la motivación tanto de los criterios del pleno como de las "voces discrepantes" al igual que ocurre en el ámbito judicial en el que los magistrados exponen sus votos particulares en las sentencias.

Asimismo, ha señalado que en las Corts ya se han planteado iniciativas para evitar que personas que estén condenadas o imputadas puedan seguir siendo miembros del CJC. Por ello, considera que "si el parlamento ya trabaja no tiene mucho sentido que el Consell haga ahora modificación", ha señalado preguntada por si el Consell iba a impulsar una reforma en ese sentido.

En esta línea, inquirida por si coincide con el secretario general de Podemos, Antonio Montiel, en que el expresidente de la Generalitat Francisco Camps --investigado por el caso Valmor-- debía dimitir como miembro nato del CJC, ha replicado: "se lo hemos pedido muchas veces pero de ahí y de la vida pública debería de dimitir". Pero no depende de nosotros", se ha lamentado.

Asimismo, prevé la introducción de ciertos cambios de carácter procedimiento en el trámite de audiencia de las personas interesadas ante el Consell, así como la incorporación de la figura del letrado o de la letrada mayor que, en consonancia con otros consejos consultivos, fue incluida con el fin de garantizar la seguridad jurídica en ciertos expedientes administrativos gestionados por esta institución. "Se trata de introducir la figura del letrado mayor, ya creada, y que ahora se le da inmortificación de decisión que ya existía", ha apuntado.

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El artículo 57 del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat, aprobado por el decreto 138/1996e del Gobierno valenciano, prescribe que, salvo caso de inhibición, el presidente y los consejeros electivos no podrán abstenerse en las votaciones de los asuntos que sean competencia del Consell, y podrán formular voto particular cuando disientan del de la mayoría, en los términos previsto en el artículo de 59 de este Reglamento.

Sin embargo, ocurre que no existe obligación de presentar voto particular, por lo que, en ocasiones, quedan ocultas las razones del voto disidente, sin que puedan conocerlas ni la autoridad consultante ni los ciudadanos que deseen consultar los dictámenes que emite el Consell Jurídic Consultiu.

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El Consell considera que, en un Estado de Derecho, es "obligado" que las decisiones de los poderes públicos sean "motivadas" y las modernas normas sobre transparencia y buen gobierno pretenden "favorecer el acceso de autoridades y ciudadanía a cuanta información resulte útil para conocer el proceso de toma de decisiones y la motivación de estas, lo que incluye el razonamiento contrario de quienes hayan discrepado del parecer mayoritario que se expresa en el dictamen".

En los dictámenes de este Consell se hace constar si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría y, en este último caso, al dictamen se adjuntan los votos particulares que se hayan podido formular, en los que se expresan los motivos de la discrepancia. Ahora bien, si quienes han votado en contra de un dictamen no presentan voto particular, el destinatario del dictamen, desconocerá las razones del voto contrario.

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Por ello, con esta reforma, se establece la obligación de quienes voten en contra de un dictamen, de razonar su criterio contrario, del que se dejará constancia en acta, y de tal particular se expedirá certificación que se remitirá a la autoridad consultante para su conocimiento, y se unirá al dictamen a efectos de su publicación.

Derecho a ser oídos

Por otra parte, los interesados en los expedientes que son sometidos a la consulta del Consell Jurídic Consultiu tienen derecho a ser oídos en el procedimiento de dictamen conforme a lo previsto en el Reglamento.

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Sobre esta cuestión, el Consell formuló la correspondiente observación en la memoria de esta Institución correspondiente a 2014. Esta reforma pretende clarificar la regulación del trámite de audiencia y, en línea con lo establecido en las normas reguladoras de otros consejos, como el de Estado o el consultivo de Andalucía, prever la posibilidad de que la audiencia sea concedida de oficio y no tan solo a instancia de parte interesada.

A la vista de la experiencia reciente, se considera "oportuno clarificar la redacción reglamentaria en aras de una mayor seguridad jurídica de quienes interesan esta audiencia", según las mismas fuentes.

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