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J. C. F.
Jueves, 19 de mayo 2016, 07:34
valencia. El Consejo Jurídico Consultivo considera que la disposición transitoria novena de la ley del servicio público de radiodifusión de la Generalitat «no se ajusta al ordenamiento jurídico». Es decir, que es ilegal. Así lo concluye en el dictamen remitido ayer a la Generalitat, en el que advierte que ese apartado, que es el que se refiere al personal del extinto grupo de RTVV no puede tener «preferencias» en la conformación de la plantilla de la nueva televisión.
La conclusión es justamente la contraria a la del texto del dictamen que sirve de base a esta ley, aprobado el pasado día 9 en Les Corts con los votos del tripartito, y que señalaba que a la hora de contratar en «la definición y las funciones que coincidan con otras análogas que hubieran existido en RTVV» se deberá considerar especialmente «la experiencia acumulada por los que hubieron prestado servicios» en la anterior televisión. Igualmente, se destacaba que aquellos que aprobaron oposiciones en RTVV deben recibir «un reconocimiento, sin perjuicio de la posibilidad de exoneración de algunos de los ejercicios que integran los procesos de selección previstos en el artículo 43.5 de esta ley».
El Jurídic tumba ambos condicionamientos. El organismo que preside Vicente Garrido remarca que «el mérito y la capacidad deben presidir los procesos de selección encaminados a la contratación de los más capaces candidatos», aunque admite la posibilidad de que en los procesos selectivos se incluya una valoración de «méritos» de los aspirantes que sí tenga en cuenta la prestación previa de un servicio de radio y televisión. Eso sí, esa valoración tendrá «una puntuación proporcionada que no determine por sí misma, en ningún caso, el resultado del proceso selectivo».
El Consell Jurídic también rechaza la posibilidad de que los extrabajadores que aprobaron una oposición puedan ser exonerados de algunas pruebas para acceder al nuevo ente. «El principio de igualdad en la participación de las pruebas de selección excluye la posibilidad de que en ellas se exonere, sin más, a determinados aspirantes de realizar algunos ejercicios que integren tales pruebas». Y añade: la difícil situación que supuso el ERE de la extinta RTVV «no puede suponer que el legislador autonómico, en su afán de 'recompensar' al colectivo afectado en su momento, propicie una técnica que pueda resultar contraria a los principios legales de igualdad, mérito y capacidad».
En el dictamen, el Jurídic censura la exposición de motivos de la mencionada ley, al subrayar que «no pueden convertirse en un instrumento de crítica política ni presentar carácter didáctico». También se rechaza que «las partes introductorias cuando el legislador acomete la laudatio (elogio) de su propia obra». El CJC censura que aparezcan expresiones como «la sorprendente decisión del (anterior) Consell» o «adoptada de forma apresurada y como reacción a la sentencia».
El dictamen cuenta con dos votos particulares, los de los consejeros Federico Fernández Roldán y María Luisa Mediavilla. Ambos vienen a considerar que se debería de haber paralizado la tramitación parlamentaria del texto, ante la inexistencia de un estudio sobre el coste económico del nuevo ente y por la incertidumbre que genera el recurso al TC de la supresión de la anterior ley y la demanda por el ERE.
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