J. C. F.
Lunes, 11 de julio 2016, 10:54
El Consejo Jurídico Consultivo emitió un dictamen -que hizo público el pasado 18 de mayo- en el que consideraba que la disposición transitoria novena de la ley del servicio público de radiodifusión de la Generalitat no se ajustaba al ordenamiento jurídico. Es decir, que era ilegal. Así lo concluía en el dictamen remitido a la Generalitat, en el que advertía que el personal del extinto grupo de RTVV no podía tener «preferencias» en la conformación de la plantilla de la nueva televisión.
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La conclusión era justamente la contraria a la del texto del dictamen de la ley, aprobada en Les Corts con los votos del tripartito. El organismo que preside Vicente Garrido remarcó que «el mérito y la capacidad debían presidir los procesos de selección encaminados a la contratación de los más capaces candidatos», aunque admitía la posibilidad de que en los procesos selectivos se incluyera una valoración de «méritos» de los aspirantes que sí tuviera en cuenta la prestación previa de un servicio de radio y televisión. Eso sí, esa valoración tendría «una puntuación proporcionada que no determine por sí misma, en ningún caso, el resultado del proceso selectivo».
Para resolver este problema, PSPV y Compromís presentaron una enmienda que hace referencia a esa contratación de personal «para la provisión definitiva de puestos de trabajo» y que tendrá carácter de «concurso-oposición del que formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la antigüedad en la extinta RTVV en un puesto de trabajo de características análogas al puesto de trabajo a cubrir, así como haber accedido mediante un proceso selectivo».
Eso será para la contratación definitiva. Antes, con el objeto de poner en marcha la emisión en pruebas, al nueva Canal 9 también tendrá que contratar a un número de trabajadores mínimo para que puedan arrancar las retransmisiones. Pero esas contrataciones tienen una contraindicación. De hecho, la tienen todas aquellas que se firmen antes de finales del mes de noviembre. El reglamento de la Ley del IRPF establece que un trabajador que ha percibido una indemnización por despido y se reincorpora a su puesto de trabajo en el plazo de los tres años posteriores a su salida, tiene que hacer frente a las obligaciones tributarias contraídas por esa indemnización. Las fuentes consultadas por este diario explican que en el caso de reincorporación durante los 36 meses siguientes, sí que es necesario pagar los correspondientes impuestos.
La traducción práctica de este galimatías pasa porque para un extrabajador de RTVV la reincorporación a la nueva televisión para la primera fase de emisiones provisionales puede no ser práctica. Porque se trata de una incorporación temporal -que podría no concretarse después si no se supera el concurso-oposición- y que obligaría a atender el pago de los impuestos correspondientes a la indemnización percibida.
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