FERRIOL MOYA
Martes, 1 de noviembre 2016, 21:23
El Consejo de Estado considera que existen «fundamentos jurídicos suficientes para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 42.4 y la disposición transitoria novena» de la ley valenciana que permite crear la nueva RTVV. El informe elaborado por este órgano -el supremo órgano consultivo del Gobierno de España, contemplado en el artículo 107 de la Constitución Española- y al que ha tenido acceso este diario, limita a dos los apartados que podrían ser susceptibles de choque con la Carta Magna, en lugar de los tres sostenidos por el Ejecutivo central, que incorpora también el artículo 46. Con todo, del contenido del informe se concluyen las muchas dudas de este órgano respecto a la posibilidad de sostener la inconstitucionalidad de los apartados referidos.
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El Consejo de Estado, en una reunión de su comisión permanente celebrada el 13 de octubre -con la presencia entre otros de la exvicepresidenta del Gobierno Teresa Fernández de la Vega- muestra sus recelos respecto al apartado de la ley por el que se excluye de la contratación con la corporación a los operadores económicos que utilicen como forma de pago una cuenta bancaria situada en uno de los paraísos fiscales.
El informe constata que la definición de paraíso fiscal corresponde en exclusiva al Estado, pero remarca que la referencia que aparece en la ley valenciana no pretende abordar la definición, sino sustentar la prohibición de contratar con quien opera desde el mismo. Esa parte, por tanto, «no constituye una infracción constitucional». Sin embargo, el informe sí que advierte de que la fijación de esa prohibición «corresponde al Estado en ejercicio de su competencia exclusiva». «Desde esa perspectiva, puede concluirse la apreciación de fundamentos jurídicos para la impugnación» del articulo.
El otro apartado cuestionado por el Consejo de Estado es la disposición transitoria novena, que hace referencia a la autorización de contratación laboral con carácter temporal (para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la nueva corporación y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas. Es decir, la contratación del personal para la apertura en pruebas de la nueva televisión. El Consejo de Estado recuerda que el artículo 20.dos de la Ley de Presupuestos del Estado permite esa contratación temporal «en casos excepcionales y parea cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales». Y por eso remarca que «sólo acreditando que la puesta en marcha de la nueva corporación no constituye un caso excepcional en el que se afronta la cobertura de una necesidad urgente -en contra de lo que de hecho sostiene la ley valenciana-» se sostendría la presentación de un recurso.
El Consejo excluye el artículo 46 de los apartados susceptibles de recurso al considerar que la referencia que hace al régimen permanente de la contratación temporal no choca con la ley de presupuestos.
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