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El Consell reunido en una sesión plenaria. :: damián torres
Un cambio in extremis de la ley de medidas fiscales del Consell obligó a variar el dictamen del Jurídic

Un cambio in extremis de la ley de medidas fiscales del Consell obligó a variar el dictamen del Jurídic

La modificación se tramitó el 21 de octubre y suprimió la alusión a que los letrados de la Generalitat ganarían más sueldo si se mantienen 2 años en el mismo puesto

FERRIOL MOYA

Jueves, 3 de noviembre 2016, 20:20

De la misma manera que la ejecución de unos presupuestos constituye una acción que se va desarrollando día a día, la confección del proyecto de ley que da forma a esas cuentas también se altera y se ajusta casi hasta el último momento a las necesidades del Gobierno de turno. En el caso del Ejecutivo valenciano, lo del último momento no es una expresión más o menos coloquial, sino una realidad que pone de manifiesto el dictamen del Consell Jurídic Consultiu sobre la ley de medidas fiscales que acompaña a los presupuestos de 2017. El órgano que preside en funciones José Diez constata en su informe que, cuando ya lo tenía elaborado, recibió una modificación del texto de la ley que le obligó a modificarlo.

Y no se trata de un cambio menor. En el anteproyecto de ley de acompañamiento de los presupuestos figuraban una serie de medidas que afectaban de forma directa a los emolumentos que perciben los abogados de la Generalitat. El artículo 31 establecía una nueva redacción del artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat que recoge que «el complemento de destino mínimo de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Cuerpo de Abogados de la Generalitat sería el correspondiente al nivel 26». Y que en atención a la especial responsabilidad y dificultad técnica de sus funciones, «se les asignará a dichos puestos el complemento específico E050». Y añade: «No obstante lo anterior, la permanencia en un puesto de trabajo de dicho complemento de destino por un tiempo superior a dos años determinará la reclasificación del puesto de trabajo ocupado a un nivel de destino 28».

Las organizaciones sindicales, y más en concreto la FSP-UGT, advirtieron de la irregularidad que podía suponer lo que llegaron a calificar como un proceso de promoción interna encubierta, que podría ser ilegal y que no estaría prevista ni en la ley de Función Pública ni en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La advertencia sindical tuvo consecuencias. El dictamen del Jurídic sobre la ley de medidas fiscales explica que el 21 de octubre -«hallándose ya redactado el proyecto del presente Dictamen»- se recibió «oficio remisorio de la Subsecretaria de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico» adjuntando una serie de documentación. Como parte de ella, una propuesta de modificación del citado artículo 31.

La modificación que introduce el Consell elimina ese último apartado que hacía referencia a que la permanencia en un puesto de trabajo de complemento de destino 26 por un tiempo superior a dos años determinará la reclasificación del puesto de trabajo ocupado a un nivel de destino 28.

Pero lo llamativo no es tanto ese hecho como que el cambio se produce en la fecha señalada, es decir, con el dictamen del Jurídic ya elaborado -el texto definitivo reseña esa circunstancia al constatar que ya se había redactado el «proyecto del dictamen»-. Una circunstancia resaltable, toda vez que el dictamen del Jurídic es el que se elabora en último lugar y cuando ya se ha recinido toda la información del Consell y del resto de órganos pertinentes sobre elo proyecto de ley de medidas fiscales.

No constaban informes

El propio dictamen constata esa circunstancia al remarcar que en el expediente inicial figura un informe de la consellera de Justicia, Gabriela Bravo, que recuerda la obligación de negociar este tipo de medidas. Y se señala: «Del examen de la documentación se desprende que en el momento de remisión del Anteproyecto a este Consell Jurídic Consultiu no constaba ni el informe singular de la Consellería con competencias en materia de hacienda, ni la certificación de que el precepto hubiera sido objeto de negociación». Es decir, prosigue, la propuesta inicial «suscitaba serias dudas de legalidad» tal como se había alegado por parte de un Sindicato con implantación en la Administración Pública, en cuanto a la introducción por el Anteproyecto examinado de la progresión de dos niveles en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat, pasando al nivel 28, transcurridos dos años de permanencia en un puesto de trabajo del citado complemento. Igualmente se objeta la propuesta de cambio del actual complemento específico al 'E050'». Esas dudas de legalidad son las que dan lugar in extremis a la modificación de la ley por parte del Consell.

Baile de fechas

No es la única referencia del dictamen del Jurídic que permite interpretar cierta desorganización en la elaboración y tramitación del anteproyecto de ley de presupuestos. En el apartado referido al procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley figura una referencia al informe favorable de la Subsecretaría de la Consellería de Hacienda «constando los informes preceptivos que se incluyen en el texto». Sin embargo, el Jurídic remarca que ese informe se hace, certificando su conformidad, «en fecha anterior (28 de septiembre) a la fecha de suscripción de diversos informes esenciales como el de la Dirección General de Presupuestos (29 de septiembre), o el que consta respecto de algunas de las materias del Director de Servicios Consultivos de la Abogacía de la Generalitat también de fecha 29 de septiembre de 2016». Dicho de otra manera: el informe de la Subsecretaría de Hacienda que se supone que incluye al resto de informes necesarios tiene fecha anterior al de esos otros documentos.

Las anotaciones del Jurídic se realizan tras los cambios exprés efectuados en esa institución, con el relevo de la mitad de sus miembros -incluido su último presidente, Vicente Garrido-.

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