FERRIOL MOYA
Martes, 10 de enero 2017, 20:50
La Sala de lo Social del TSJ valenciano ha condenado a cinco empresas del sector público valenciano, el Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía -uno de los institutos que forma parte de Culturarts-, Vaersa, el IVAM, la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) y el Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial (IVACE) a hacer pública sus respectivas relaciones de puestos de trabajo (RPT), es decir, la composición de sus plantillas de trabajadores.
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La sentencia es consecuencia de una demanda presentada por la Federación de Servicios Públicos (FESP) de UGT, sobre la base de que la Ley de la Función Pública, entre otras normas, establece en su texto la obligación de que den publicidad a sus plantillas, tal y como las propias firmas terminaron por reconocer durante el juicio. La opacidad a la hora de concretar la relación de puestos de trabajo en estas empresas ha dado lugar a que se extendiera la sospecha de que estas firmas contaran con personal eventual en su plantilla, un extremo expresamente rechazado por el decreto ley del régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional.
Revelar la composición del personal que trabaja en estas firmas -las fuentes sindicales consultadas por este diario estiman en unas 2.000 personas las que estarían prestando sus servicios en estas cinco firmas- resulta clave para estimar las necesidades presupuestarias reales de cada una de ellas.
En su fallo, el TSJ desestima el argumento de las empresas públicas -defendidas por un abogado de la Generalitat- relativo a la «complejidad de su entramado laboral» al entender que esa circunstancia no justifica la opacidad de la situación actual.
No sólo eso. En el fallo, al que ha tenido acceso este diario, se recuerda que la Ley de Transparencia del Gobierno valenciano -aprobado en la última etapa del Consell presidido por Alberto Fabra, y de la que el Ejecutivo de Puig y Oltra han hecho bandera- también les obliga a publicar, entre otros extremos, su relación de puestos de trabajo. Una obligación, señala el TSJ, que debe cumplirse en el plazo de dos meses, y en la que se debe especificar aspectos de la plaza ocupada como el número, la denominación, la naturaleza jurídica, la clasificación profesional, las retribuciones, la forma de provisión, la adscripción orgánica o los méritos.
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