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La sentencia sobre RTVV allana el camino para los trabajos de la nueva cadena

Hasta el momento no se ha querido fijar una fecha concreta de inicio de las emisiones, a falta de las comprobaciones técnicas sobre el estado de los equipos

EFE

Jueves, 26 de enero 2017, 14:20

La sentencia de la Audiencia Nacional que avala el expediente de extinción de empleos de Radiotelevisión Valenciana allana el camino para los trabajos de la nueva cadena autonómica, la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC), sobre la que se rechaza que haya sucesión de empresas.

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La creación de la CVMC, a la que coloquialmente se denomina como la nueva RTVV, se aprobó en la ley del servicio público de radiodifusión titularidad de la Generalitat que Les Corts Valencianes aprobaron el pasado mes de julio, y en la que se encarga a la Corporación la prestación del servicio público audiovisual.

La ley, aprobada cuando el cierre de RTVV estaba a punto de cumplir 31 meses, contempla que la nueva cadena contará con dos canales de televisión, dos de radio y una plataforma tecnológica.

Los trabajos para poner en marcha la Corporación se retrasaron por la falta de acuerdo entre los grupos de Les Corts para elegir a los miembros de su consejo rector, su máximo órgano de gobierno, que finalmente se constituyó el pasado 26 de octubre bajo la presidencia del exletrado del Parlamento valenciano Enrique Soriano.

El consejo rector ya ha empezado a adoptar decisiones, como pedir el reingreso en la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (Forta), efectuar las primeras contrataciones, poner en marcha el concurso público para elegir al director general, al que se han presentado veinte candidaturas, y proponer a Les Corts un borrador de mandato marco.

Hasta el momento no se ha querido fijar una fecha concreta de inicio de las emisiones, a falta de las comprobaciones técnicas sobre el estado de los equipos, ni tampoco se conoce la dimensión de la plantilla de la nueva cadena, que para este año tiene un presupuesto de 55 millones de euros, más el que no se ejecutó en 2016.

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Los sindicatos firmantes de la demanda colectiva ante la Audiencia Nacional la ampliaron antes del juicio contra la CVMC, al entender que existía una sucesión de empresas con respecto a RTVV.

Sin embargo, la sentencia deja bien claro que dicha sucesión no existe, pues aunque es "incuestionable" que la Corporación es la nueva titular del servicio público de radiotelevisión en la Comunitat Valenciana, como fija la ley 6/2016, "no ha sucedido propiamente, a menos a día de hoy, a RTVV".

Así, señala que no se ha probado que RTVV haya transmitido a la Corporación los medios materiales y personales necesarios para poder admitir la concurrencia de transmisión empresarial, mientras que sí que se ha acreditado que tiene su propio presupuesto y que no ha nombrado aún al director general, "requisito decisivo para que empiece a operar".

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La sentencia señala además que se ha probado que la empresa está empezando a adquirir sus propios medios y hasta la fecha dispone de un único trabajador, pues los operarios encargados del mantenimiento de los bienes de la sociedad en liquidación y del mantenimiento del archivo prestan su servicio para otros entes de la Generalitat.

Esto "acredita por sí solo que no se ha producido transmisión de empresa", indica la sentencia, que además califica de "simple anécdota" e "irrelevante" que aparezca en la carta de ajuste de la señal de RTVV información sobre la Corporación, lo que "revela únicamente" que esta acometerá en un futuro inmediato aún no concretado ese servicio público.

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El consejo rector de la CVMC, que hoy ha rehusado pronunciarse sobre la sentencia de la Audiencia Nacional, mantiene reuniones semanales y actualmente está analizando las candidaturas a la dirección general, algunas de las cuales han sido descartadas por no cumplir los requisitos fijados.

Mientras tanto, Les Corts están estudiando las propuestas para el mandato marco, que debe recoger los objetivos generales y las líneas estratégicas de la función de servicio público y que, según la ley, la Cámara autonómica debe aprobar por mayoría de tres quintos y para un periodo de seis años.

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