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¿Cuáles son las funciones del director general de la nueva RTVV?

¿Cuáles son las funciones del director general de la nueva RTVV?

El cargo se ejerce en un periodo de tres años y es obligatoria la dedicación exclusiva

JOAN MOLANO

Jueves, 23 de febrero 2017, 13:35

El nombramiento del director general de la nueva RTVV será por un periodo de tres años contados desde su toma de posesión ante el Consejo Rector, una vez lo haya ratificado la comisión de radio televisión en Les Corts. Agotado el periodo de mandato, continuará en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección General. La persona a la que se le encomiende la Dirección General tiene la condición de personal laboral de alta dirección, tendrá dedicación exclusiva, su ejercicio es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o actividad retribuida, su retribución y categoría se determinará en el contrato programa, que estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo Rector.

¿De qué se encargará?

Según la ley de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC), el director general tiene asignados once cometidos:

1. Ejercer las funciones de dirección ejecutiva y la representación ordinaria de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (Sociedad) y de las demás sociedades dependientes de la Corporación.

2. Asistir, cuando sea requerido, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector.

3. Proponer el nombramiento y el cese del personal directivo de las sociedades dependientes de la Corporación.

4. Decidir sobre los contenidos y ordenar la programación de las emisiones de la televisión, la radio, los servicios en línea, así como cualquier otra difusión que pueda darse, de acuerdo con las directrices básicas recogidas en el mandato marco, el contrato programa y las directrices de actuación acordadas por el Consejo Rector.

5. La dirección del personal y de los servicios de las Sociedades de la Corporación, bajo las directrices básicas establecidas por el Consejo Rector.

6. Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de las sociedades y proponer al Consejo Rector las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y organización interna de las mismas.

7. Ejecutar las decisiones de contratación acordadas por el Consejo Rector, sin perjuicio de su capacidad de contratación de los gastos ordinarios y de lo establecido en la normativa reguladora del régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano.

8. Autorizar los pagos y los gastos de las sociedades dependientes de la Corporación, sin perjuicio de lo que los estatutos dispongan.

9. Informar al Consejo Rector sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación y contenidos de las emisiones que establece el contrato programa, y aportar los datos que se le soliciten para la elaboración del informe anual sobre la gestión y sobre el cumplimiento de los objetivos de servicio público encomendados a la Corporación.

10. Decidir, conforme a la normativa vigente, sobre los derechos de rectificación planteados, e informar sobre ello al Consejo Rector.

11. Aquellas otras que resulten necesarias para la dirección de las sociedades y las que determine el Consejo Rector.

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