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F. M.
Viernes, 3 de marzo 2017, 11:51
¿Es necesaria la constitución de una Fundación para que una administración pública preste un servicio que podría realizar por sus propios medios? El Tribunal de Cuentas aborda en uno de sus informes, el relativo a las fundaciones de ámbito local -aprobado en febrero de 2012- el recurso a la puesta en marcha de fundaciones en el ámbito del sector público. Y constata el proceso que durante algunos años -en especial, antes de la crisis económica- tuvo lugar con la proliferación de entes instrumentales de las administraciones públicas para la consecución de los más variados fines de interés general «dentro del generalizado proceso de huida del derecho administrativo». Entre esos entes, apunta, cobra especial interés el recurso a las llamadas 'Fundaciones privadas de mano pública', 'Fundaciones privadas de iniciativa pública' o de forma más sencilla 'Fundaciones del sector público'.
Pero el Tribunal de Cuentas es taxativo: «El hecho de que toda fundación tenga como fin un interés general, no implica que, en el ámbito de sus potestades pueda la Administración acogerse libremente a esta personificación jurídico-privada como instrumento para la consecución de sus fines pues en este procedimiento intervienen elementos básicos organizativos del Derecho Administrativo que imponen la concurrencia de determinados requisitos legales». Es decir, el órgano fiscalizador viene a recordar a las administraciones públicas que no puede recurrir a las fundaciones para tratar de esquivar los «requisitos legales» a los que están obligadas las instituciones públicas.
El informe considera que la misma esencia de una administración pública «no parece compatible» con la de las fundaciones en tanto que persona jurídica creada al amparo de la libre disponibilidad que toda persona física tiene sobre su patrimonio, pues en la Administración «en ningún caso, conforme a su régimen jurídico, rige la autonomía de la voluntad en la disposición de sus bienes y menos aún el decisionismo o la arbitrariedad, constituyendo por el contrario sus principios básicos de actuación, entre otros, la legalidad, la continuidad en el servicio, la igualdad, la eficacia, la economía o la objetividad».
Los estatutos de la Fundación Cical que impulsa José Manuel Orengo señalan, en su primer apartado, que esta entidad es de 'naturaleza fundacional privada'. Con todo, los órganos fiscalizadores tienden a interpretar, a partir de los abusos y las investigaciones judiciales que han afectado a organismos del sector público, que si la aportación financiera es mayoritariamente pública, el hecho de que en su definición aparezca como de carácter privado carece de trascendencia. En el caso de Cical, el origen es la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), que es una entidad de carácter privado aunque reúne a representantes de entidades públicas. Eso sí, el 100% del presupuesto de la fundación que impulsa el exnúmero tres de los socialistas valencianos es de carácter público.
Si como se ha advertido desde la Generalitat y desde las Diputaciones no existe un compromiso de realizar las aportaciones económicas que Cical se atribuye, más de la mitad del presupuesto podría verse comprometido.
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