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Pleno del Consell en el Palau de la Generalitat EFE

La Abogacía desmonta el decreto ley de medidas urgentes anticrisis del Consell

Cuestiona numerosos puntos del texto legal que el Botánico tramitó de manera exprés, pero que quince días después aún no ha podido entrar en vigor por las deficiencias

M. Hortelano

Valencia

Sábado, 16 de abril 2022, 00:28

Los distintos gobiernos tienen reservado un instrumento normativo para situaciones en las que concurre una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad llamado decreto ley, con el que pueden aprobar o modificar normas sin necesidad de una larga tramitación parlamentaria. Con estas herramientas, pensadas para casos ... de excepcionalidad, el poder legislativo ejercido por las Cámaras simplemente debe convalidar los textos para que entren en vigor, tras su publicación en los diarios oficiales de los distintos organismos. En ese marco, el Consell aprobó el pasado 1 de abril un decreto ley de medidas en materia de simplificación y agilización administrativa para modificar leyes, decretos y competencias de varias consellerias para poder hacer frente a la situación de urgencia que ha dejado la guerra en Ucrania para las distintas economías mundiales. También para la valenciana.

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Sin embargo, medio mes después de su aprobación por el pleno del Ejecutivo valenciano, el texto no ha conseguido luz verde para hacerse efectivo. Entre otros motivos, por la cantidad de reparos que la Abogacía de la Generalitat ha puesto a un texto legal que se vistió de decreto ley por la urgencia de su necesidad y ha acabado frenado por la cantidad de incongruencias jurídicas que contiene. El informe de la Abogacía, que tiene carácter preceptivo, avisa a lo largo de 116 páginas, de las distintas anomalías en las que incurre el texto legal. Entre ellas, habla del carácter excepcional que debe tener el texto para ser aprobado como decreto ley. «Esa urgente y extraordinaria necesidad no puede simplemente identificarse con la existencia de un interés público en regular, prever o aprobar determinadas instituciones jurídicas o medidas públicas, ya que dicho interés público debe concurrir en toda elaboración de una norma e instrumento que contenga medidas jurídicas de carácter público o simplemente administrativas», reza, y recuerda que ese carácter restrictivo tiene su origen en la división de poderes, por lo que «debe evitarse que legislando de esta manera excepcional se convierta al poder ejecutivo en un poder co-legislativo».

Y, de los argumentos expuestos por el Consell en el articulado del decreto-ley la Abogacía concluye que «la Generalitat debe llevar a cabo el debido juicio político o de oportunidad constitucional, debiendo identificar los presupuestos de hecho habilitantes para la aprobación de tan excepcional instrumento normativo». De hecho, a lo largo de los reparos que contempla el informe jurídico se habla de la inexistencia de numerosos informes de presupuestos, de memorias económicas, de impacto de género o normativo, o de necesidad y oportunidad, por poner algunos ejemplos. Por no hablar de la inconveniencia, por ejemplo, a la hora de crear nuevos organismos mediante un decreto ley, aunque se deben crear «por ley de Les Corts». Advierte además la Abogacía de la Generalitat del «elevado número de disposiciones normativas (leyes, decretos ley, decretos legislativos y secretos con naturaleza reglamentaria) que se modifican».

Entre los cambios normativos que no se ajustan a derecho, el máximo órgano jurídico de la Administración incluye el de la ley de Vivienda, el decreto por el que se regulan los convenios o el cambio en la ley de publicidad institucional para poder adjudicar de manera directa las contrataciones. En esos casos, o las normas no están debidamente justificadas o directamente carecen de los informes necesarios que acrediten que esos cambios son «de extraordinaria y urgente necesidad».

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Especialmente dura es la Abogacía con el cambio que el Consell ha intentado colar en la ley de Memoria democrática. La Generalitat, recuerdan los letrados, «no tiene competencia alguna para declarar la nulidad de resoluciones judiciales» como las de los tribunales de auditoría de guerra del ejército de ocupación y advierte de que el Botánico «hace una declaración que más que jurídica es de carácter político, recordándose que las normas jurídicas deben contener mandatos o instrucciones, pero no exhortaciones, declaraciones didácticas o laudatorias».

En otro de los apartados, la Abogacía cuestiona la creación de un nuevo ente público previsto en el decreto ley. Se trata de la nueva Agencia Valenciana de información y control alimentario. Sin embargo, la nueva empresa pública necesita de un texto legal específico, mediante una ley tramitada en Les Corts. «Sería lo más recomendable desde el punto de vista de estricta técnica normativa». Es decir, con el consiguiente dictamen del Consell Jurídic, las exposiciones previas, alegaciones y tramitación parlamentaria.

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Otra de las modificaciones legislativas a la que más reparo se le ponen es al cambio en la ley de Hacienda pública, del sector público y de subvenciones. Recuerda la Abogacía que ni se ha incorporado informe preceptivo vinculante de la dirección general de presupuestos, ni el de oportunidad y necesidad, ni los informes que deben acompañar una norma que se caracteriza por ser «de extraordinaria y urgente necesidad». Otros apartados a modificar de la mencionada ley «incumplen la ley de presupuestos» en tanto en cuanto incrementan el gasto ya fijado. Lo mismo sucede con otro de los puntos, en los que se modifican dos partidas presupuestarias de Agricultura y de Universidades para colar dos líneas nominativas por 100.000 y 40.000 euros respectivamente. Algo que para la Abogacía tiene «difícil encaje jurídico» en pleno ejercicio presupuestario mediante un instrumento distinto a la ley de presupuestos. Porque este cambio «supone una vulneración del principio de legalidad».

El informe de Abogacía, que se emitió con carácter urgente, es preceptivo. Es decir, las observaciones deben ser cumplidas por el Consell. Sin embargo, su contenido no tiene carácter vinculante, aunque los actos y resoluciones que no se adapten al texto legal tendrán que ser motivados.

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