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Varios internos en la cárcel de Castellón. Pau Bellido
La Abogacía del Estado no recurrió el fallo que permitía al imán quedarse en España

La Abogacía del Estado no recurrió el fallo que permitía al imán quedarse en España

Desde la cárcel de Castellón aseguran que el interno pasaba desapercibido, su actitud era correcta y no mostraba síntomas de radicalización

a. g. r.

Jueves, 24 de agosto 2017, 02:45

Abdelbaki Es Satty logró esquivar la orden de expulsión de España al acreditar su arraigo. El imán de Ripoll, líder de la célula que atentó en Barcelona y Cambrils, fue condenado a cuatro años de cárcel por un juzgado de Ceuta. Salió de la cárcel tras cumplir parte de la condena pero con una orden de expulsión del país. Esta nunca llegó a ejecutarse.

La Subdelegación de Gobierno de Castellón había decretado en 2014 la salida de España del que más tarde se convertiría en líder religioso de la comunidad de Ripoll. Alegaban que la Ley de Extranjería recoge la deportación cuando el extranjero ha sido condenado a una pena de cárcel superior a un año. Es Satty lo fue a cuatro. Su defensa, no obstante, esgrimió el arraigo de su representado. Disponía de un contrato de trabajo y había estado dado de alta en la Seguridad Social durante más de seis años.

El juez le dio la razón al recurrente. En una sentencia, que incluye abundante jurisprudencia de varios Tribunales Superiores de Justicia, resuelve que para que una persona pueda ser expulsada por tener una pena de cárcel superior a un año se debe considerar además el supuesto de «una amenaza real y suficientemente grave para el orden público y la seguridad». No es algo automático, sino que resulta necesario evaluar todas las circunstancias. Y en el caso de Es Satty no se reunían estos requisitos, según el fallo.

El juez precisa que en el momento de la expulsión hacía más de cinco años que se había cometido el delito de tráfico de drogas. Por contra, el hombre demostró su arraigo en España y la voluntad de integración con la documentación aportada en el juzgado. «Un único hecho delictivo con el resto de circunstancias expuestas vulnera el principio de proporcionalidad», termina el magistrado. La Abogacía del Estado no recurrió la sentencia y, por tanto, el fallo adquirió firmeza. Fuentes gubernamentales explicaron que al tratarse de una persona con 14 años de residencia y tras la abundante fundamentación de la resolución no existían posibilidades de que el recurso prosperase.

En el expediente judicial no constaba ninguna información relativa a sus vínculos con el terrorismo islámico, según explicaron ayer fuentes del Tribunal Superior de Justicia. De igual modo, la sentencia recoge que la condena por el delito de tráfico de drogas era la única con la que contaba Es Satty en su historial delictivo.

El Ministerio de Interior se abstuvo ayer de responder a diferentes cuestiones relacionadas con la estancia concreta del imán en la cárcel de Castellón. Fuentes de la penitenciaría, en cambio, sí recordaban el paso de Es Satty por las instalaciones. Ponían en duda determinadas informaciones difundidas estos días sobre los contactos del imán con condenados por los atentados del 11-M. Recordaban que su comportamiento fue «correcto» y que, en realidad, pasaba más bien desapercibido. Niegan que la dirección del centro lo tuviera catalogado como un preso de especial seguimiento por su radicalismo religioso. Añaden que nunca se le vieron intenciones de aleccionar a otros reclusos. Estas mismas fuentes descartan que el imán se radicalizara en la prisión y consideran que esto pudo producirse tras su salida.

Las investigaciones apuntan a que el líder religioso fue capaz de adoctrinar al grupo de jóvenes. El mismo, según uno de los detenidos, quería inmolarse con un cinturón de explosivos. La explosión en el chalé de Alcanar arruinó sus planes. Fue uno de los fallecidos.

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